¿Pueden revocarse los representantes elegidos en unas elecciones sindicales?

Sólo pueden ser revocados los delegados de personal y miembros del
comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los han
elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio,
como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto. Sin embargo, esta
revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio
colectivo, ni replantearse la revocación hasta que hayan transcurrido,
al menos, seis meses.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato
se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral,
al empresario y se han publicado en el tablón de anuncios.