Su composición mantendrá la paridad entre representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las
funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Este Observatorio se constituye como órgano colegiado interministerial adscrito
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial
del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, y a él le corresponden el
asesoramiento, la evaluación, la colaboración institucional, elaboración de
informes y estudios, y las propuestas de actuación en materia de violencia de
género.
El Observatorio se encargará de recabar cuanta información obre en poder de las
instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social,
sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la
lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su
evolución.
A
tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un
sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación
para homogeneizar la recogida y difusión de los datos.
El Observatorio evaluará el impacto de las políticas y medidas que se
desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
En este sentido, remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con
periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre
la mujer en el que destacará las necesidades de reforma legal, si las hubiere, y
evaluará la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas,
jurídicas, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas.
En la regulación de su composición se contempla una amplia participación, en
paridad, de las instituciones públicas implicadas en la erradicación de la
violencia de género, y de la sociedad civil. Destaca la presencia de las
organizaciones de mujeres que protagonizan la lucha contra esta lacra social. De
este modo, se garantiza la imparcialidad del órgano.
Además de la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer,
que presidirá el pleno del Observatorio, estará integrado por:
-
Trece vocales
en representación de los agentes sociales, organizaciones y asociaciones
cívicas que incluyen cinco vocales en representación de las organizaciones de
mujeres de ámbito estatal que trabajan en materia de violencia de género. A
las organizaciones de mujeres les corresponderá la Vicepresidencia primera del
Observatorio. -
Doce vocales en
representación de las Administraciones Públicas, Ministerios y Comunidades
Autónomas. Corresponderá a estas últimas la Vicepresidencia segunda del
Observatorio. -
La Fiscal de
Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer -
El Consejo
General del Poder Judicial -
La Federación
Española de Municipios y Provincias. -
Dos personas
expertas en materia de violencia de género, a propuesta del pleno del
Observatorio.
La Comisión permanente, de composición igualmente paritaria, velará por el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno y coordinará la actuación de
los grupos de trabajo creados «ad hoc». Las cinco vocales en representación de
las organizaciones de mujeres formarán parte de la Comisión permanente.
La División de Estudios e Informes de la Delegación Especial del Gobierno contra
la Violencia sobre la Mujer, que ejercerá las funciones de secretaría (con voz
pero sin voto), prestará el apoyo administrativo y la asistencia técnica al
Observatorio, con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de sus
funciones.
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