- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: indemnización a tanto alzado.
- Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: pensión mensual o indemnización a tanto alzado.
- Cuantía: 55 % de la base reguladora.
- Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado para los menores de 60 años
- Incapacidad Permanente Total «Cualificada»: pensión mensual.
- Cuantía: 55 % de la base reguladora, incrementada en un
20% mas para los mayores de 55 años que por falta de preparación
general o especializada o por las circunstancias sociolaborales del
lugar de residencia, no traba- jen. Este porcentaje se suspenderá
durante el período en que el trabajador obtenga empleo. - Incapacidad Permanente Absoluta: pensión mensual.
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: pensión mensual.
- Cuantía: 100% de la base reguladora, incrementada en un
50% más, con destino a remunerar a la persona que atienda al gran
inválido. Dicho incremento podrá sustituirse por el alojamiento y
cuidado del inválido en régimen de internado en una institución
asistencial adecuada, a cargo de la Seguridad Social.
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