¿Qué porcentaje de la base reguladora le queda al jubilado como pensión de invalidez?

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: indemnización a tanto alzado.
  • Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: pensión mensual o indemnización a tanto alzado.
    • Cuantía: 55 % de la base reguladora.
    • Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado para los menores de 60 años
  • Incapacidad Permanente Total «Cualificada»: pensión mensual.
    • Cuantía: 55 % de la base reguladora, incrementada en un 
      20% mas para los mayores de 55 años que por falta de  preparación
      general o especializada o por las circunstancias sociolaborales del
      lugar de residencia, no traba- jen. Este porcentaje se suspenderá
      durante el período  en que el trabajador obtenga empleo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: pensión mensual.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: pensión mensual.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora, incrementada en  un
      50% más, con destino a remunerar a la persona que  atienda al gran
      inválido. Dicho incremento podrá sustituirse por el alojamiento y
      cuidado del inválido en régimen de internado en una institución
      asistencial adecuada, a cargo de la Seguridad Social.

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