¿Qué tipos de invalidez contempla la Seguridad Social?

  • incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el
    grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al
    33% en el rendimiento normal para su  profesión habitual, sin
    impedirle la realización de las tareas fundamentales de la  misma.
  • Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador
    para la realización de  todas o de las fundamentales tareas de su
    profesión habitual, siempre que pueda  dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Total «Cualificada»: se define igual que
    la Incapacidad  Permanente Total pero por razones de edad, falta
    de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se
    presume la dificultad de obtener un empleo distinto  al habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para  toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de
    Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o
    funcionales, necesita la asistencia  de otra persona para realizar
    los actos más esenciales de la vida, tales como vestir- se,
    desplazarse, comer y análogos.        
         

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