Registros de la Propiedad: Salarios Mínimos garantizados para 2008

Los salarios mínimos garantizados para 2.008, según lo dispuesto en el artículo 30 del actual y vigente I Convenio Colectivo, se revisan de forma automática al producirse la revisión del Salario Mínimo Interprofesional.

Llegada
estas fechas y aunque la Comisión de Vigilancia y Seguimiento
se encuentra actualmente inoperante por desavenencias de sus
miembros, desde
Comfía-CC.OO queremos recordar cuales son los salarios mínimos
garantizados para 2.008.
Estos salarios, según lo dispuesto en el artículo 30
del actual y vigente I Convenio Colectivo, se revisan de forma
automática al producirse la revisión del Salario Mínimo
Interprofesional.

Así
pues, al quedar fijado el Salario Mínimo Interprofesional en
600 € mensuales por R.D.1763/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de
diciembre), las
retribuciones mínimas en CÓMPUTO ANUAL garantizadas
para
cada
Registro en función del número de habitantes de la
localidad donde se halle y para cada una de las categorías
profesionales
son las siguientes:

<20
mil habitantes

Retribución

Entre
20 y 50 mil habitantes

Retribución

Oficiales

1,3

10.920

1,4

11.760

Auxiliares

1,15

9.660

1,2

10.080

Auxiliares

1

8.400

1,05

8.820

Contratados

1

8400

1

8.400

Entre
50 y 100 mil habitantes

Retribución

>100
mil habitantes.

Retribución

Oficiales

1,5

12.600

1,6

13.440

Auxiliares

1,25

10.500

1,3

10.920

Auxiliares

1,1

9.240

1,15

9.660

Contratados

1

8.400

1

8.400

Asimismo
y a tenor de que la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en
sesión Plenaria, celebrada el día 3 de marzo de 2.003,
acordó que “cada
miembro del personal retribuido porcentualmente, deberá
recibir mensualmente la cantidad resultante de multiplicar el salario
base interprofesional vigente en cada momento por catorce pagas, y
dividir el resultado entre doce meses”
,
por tanto el salario
mínimo MENSUAL
para cada uno de los OFICIALES y AUXILIARES 1ª es de:

<20
mil habitantes

Entre
20 y 50 mil habitantes

Entre
50 y 100 mil habitantes.

>100
mil habitantes.

Oficiales

910

980

1.050

1.120

Auxiliares

805

840

875

910

Estos
salarios mensuales no pueden ser objeto de “descuento
ni devolución en los meses en los que la masa salarial
correspondiente al personal, permita obtener ingresos superiores a
estos mínimos”.

A
pesar de que consideramos que estos salarios mínimos son
insuficientes para retribuir digna y adecuadamente a todas y cada una
de las categorías profesionales, no está de más
tenerlos presentes ante los efectos que pudieran derivarse de una
posible agudización de la ralentización del tráfico
jurídico inmobiliario.

No
obstante, aprovecharemos nuestra presencia en la mesa de negociación
del II Convenio Colectivo para demandar unos salarios mínimos
acordes con las realidades y necesidades de nuestro sector.