La adhesión a este acuerdo es totalmente voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a todos ellos.
También está siendo el motor de generación de un importante número de empleos indefinidos
Como sabéis, el Acuerdo de Jubilaciones Parciales que permite
el acceso a la jubilación a partir de los 60 años, suscrito en el año 2002,
contemplaba una vigencia hasta el 30 de junio de 2004.
A partir de ese momento, el acuerdo se entiende renovado
automáticamente por períodos de un año, a menos que alguna de las partes
firmantes proceda a denunciarlo. Al no haberse producido esa denuncia por parte
de la empresa, el Acuerdo se prorrogó en año pasado hasta el 30 de junio de
2005.
Este año nuevamente se ha superado el plazo establecido para
poder formalizar esta denuncia sin que la empresa haya ejercido esta opción, por
lo que el Acuerdo vuelve a prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2006,
información que seguro que resulta de interés tanto para las personas que estén
cercanas al cumplimiento de los 60 años como para los compañeros aprobados en
las últimas oposiciones, que serán los que accederán a la plantilla fija como
relevistas de los jubilados parciales.
A este respecto, repetir y aclarar algunas cuestiones de
interés de este Acuerdo:
Condiciones de jubilación:
Adhesión: la adhesión a este acuerdo es totalmente
voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a
todos ellos.
Jornada: el trabajador que se acoja reduce su jornada en
un 85%, manteniendo el derecho al disfrute completo de los 25 días de vacaciones
anuales.
Retribuciones: El trabajador jubilado parcialmente
percibe el 85% de la pensión pública de jubilación hasta los 65 años. La Entidad
complementará esta pensión pública hasta el 100% de los salarios, con todos los
incrementos por Convenios Colectivos, acuerdos de empresa, antigüedad o
consolidación de categoría.
Condiciones Sociales: mantiene los mismos derechos que el
resto de trabajadores, toda vez que continúa perteneciendo a la plantilla de la
Entidad.
Plan de Pensiones: continúa siendo partícipe del Plan,
recibiendo hasta los 65 años las mismas aportaciones del promotor que de
permanecer en jornada completa.
Alternativamente, el trabajador puede optar por el rescate
del plan
de pensiones desde que acceda a la jubilación parcial, aunque
en este caso renuncia a las aportaciones garantizadas hasta los 65 años.
Jubilación total a la edad ordinaria: a los 65 años, el
trabajador pasará a la jubilación total, reajustándose la pensión pública al
100% de la prestación por jubilación, como si no hubiese estado jubilado
parcialmente con anterioridad.
Asimismo, percibirá la prestación por jubilación del Plan de
Pensiones y la de los seguros complementarios al Plan que le pudiese
corresponder, si no ha dispuesto del mismo anticipadamente.
Por último, percibirá la liquidación de haberes (pagas de
beneficios y demás conceptos devengados correspondientes) como si hubiese estado
trabajando a tiempo completo todo el periodo como jubilado parcial.
Creación de empleo fijo:
La normativa que regula estas jubilaciones obliga a las
empresas a la contratación de un relevista por cada jubilado parcial, al menos
por el período que reste hasta el cumplimiento de los 65 años del trabajador
jubilado y en régimen de jornada parcial (85% de jornada). No obstante, el
Acuerdo suscrito por CC.OO. en El Monte, mejora esta condición mediante
la contratación de un trabajador indefinido en régimen de jornada completa,
por cada trabajador que se acoja a la jubilación parcial.
Estos puestos fijos se cubrirán con las personas aprobadas en
los últimos procesos de selección de personal, por riguroso orden de puntuación.
Este acuerdo no sólo está permitiendo el acceso de un gran
número de compañeros a una merecida situación de jubilación (aunque con
desempeño efectivo de un pequeño porcentaje de la jornada total), sino que
también está siendo el motor de generación de un importante número de empleos
indefinidos, por lo que confiamos en la permanencia del mismo y en la
renovación en años sucesivos, aunque también es necesario comentar que cualquier
modificación de la normativa que regula estas situaciones nos obligaría a la
revisión del Acuerdo para su adaptación.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier
aclaración que necesitéis.
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