Retribuciones Complementarias en el Popular – Deducciones en la Paga de Beneficios de Febrero

Muchísimos compañeros y compañeras que perciben el
Complemento Voluntario -o el Complemento Salarial Graciable, si provienen de
Banco Pastor- nos han solicitado aclaraciones acerca del correspondiente
recibo de su nómina con las Pagas de Beneficios del actual mes de Febrero:

Se
detraen de la Retribución Complementaria los importes resultantes de los
incrementos de salario por Convenio o por Acuerdo Laboral.

Desde Comfia-CCOO hace tiempo que
reivindicamos un Acuerdo Laboral sobre las Retribuciones Complementarias en el
Popular, con el fin de dotarlas de elementos de los que carece: universalidad,
equidad, transparencia… Efectivamente, estas Retribuciones Complementarias son
aplicadas en función del criterio exclusivo de la Dirección del banco, que evita
celosamente llegar a pacto alguno al respecto con la Representación de los
Trabajadores. Por el contrario, estas Retribuciones Complementarias son objeto
de la “negociación individual” entre la Dirección y el empleado, con las
perversiones que comporta el desequilibrio contractual de la partes.

 

Se detraen de la
Retribución Complementaria los importes resultantes de los aumentos de
salario por Convenio o por Acuerdo Laboral.

 

 En estas circunstancias, muchísimos
compañeros y compañeras que perciben el Complemento Voluntario -o el Complemento
Salarial Graciable, si provienen de Banco Pastor- nos han solicitado
aclaraciones acerca del correspondiente recibo de su nómina con las Pagas de
Beneficios del actual mes de Febrero. Pues bien, tras unos cálculos sobre su
salario (de Convenio Colectivo por una parte y de Retribuciones Complementarias
por otra) las dudas se transforman en estupor, pues es complejo razonar la
naturaleza y objetivo de esos ajetreos de abonos y adeudos con el mismo
epígrafe.

 

Queda manifiesta, sin embargo, la decisión de la
Dirección del Popular: detraer de la Retribución Complementaria los importes
resultantes de los aumentos de salario por Convenio o por Acuerdo Laboral. Queda
igualmente claro, por otra parte, que la negociación colectiva comporta
retribuciones de calidad, como

demuestran tanto el Convenio como los Acuerdos
Laborales, ambos suscritos con la Representación de los Trabajadores.

 

Así pues, reiteramos a todas las plantillas
nuestro ofrecimiento de efectuar, con total confidencialidad, los cálculos
necesarios para poner luz donde no la hay. Cualquier Delegado o Delegada de
Comfia-CCOO
está en disposición de atender las consultas que se formulen.
También pueden solicitarse aclaraciones a través del correo electrónico,
teléfono y fax que figuran al dorso.

 

 

19 de
febrero de 2013