Y por el otro, las representaciones de las secciones sindicales de CCOO, SECT y UGT, compuestas por el Sr. Francesc Mauri Casas, el Sr. Maurici Preciado Maydeu y el Sr. Eduard Arias Formatger, así como por el Comité Intercentros de Caixa Tarragona, representado por Gaietà Jové Galceran.
Todas las partes se reconocen mutuamente en la capacidad suficiente para atorgar este acto y como mejor sea en derecho,
b) Que el artículo 5 establecía dentro de su primer apartado como periodos máximos para la ejecución de la jubilación parcial a partir del momento de la solicitud por parte del trabajador y siempre que reúna todos los requerimientos:
a. Empleados con categorías de Auxiliar y Oficial 3 meses
b. Empleados con categorías de Jefe VI, Jefe V y Jefe IV 6 meses
c. Empleados con categoría de Jefe III y superiores 12 meses
Por eso, las partes firmantes
2. En cuanto a las solicitudes de jubilación parcial que se formulen durante el año 2009 por parte de aquellos empleados que reúnan los requisitos del apartado 4 a partir del 1 de enero de 2009, Caixa Tarragona podrá libremente celebrar o no el contrato de relevo que posibilite el acceso a la jubilación parcial, de conformidad con el ritmo de contratación y sin que sean de aplicación los periodos máximos contemplados en el apartado 5.1 del Acuerdo de 13 de abril de 2004.
Y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha más arriba indicado.