En reunión de la Comisión Mixta del
Convenio Estatal de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
celebrada el 9 de Marzo, se han aprobado las Tablas Salariales definitivas
correspondientes al año 2017, como consecuencia de la revisión salarial
establecida en el artículo 37 del Convenio
Una vez
constatado por la Comisión Mixta que la variación interanual del PIB del pasado
año ha sido del 3,1%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y
dado que dicha variación ha resultado igual o superior al 2,6% e igual o
inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del
2%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 1,1%, igual o superior al 1% e
inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno, quedando constatado como incremento
final correspondiente a 2017 un 2%.
Como el incremento inicial de 2017
fue de un 1%, corresponde ahora a las empresas abonar otro 1% como revisión
salarial con efecto 1 de enero de 2017. Dicha revisión salarial deberá
realizarse en una sola paga en el periodo de dos meses a contar desde el 9 de
Marzo.