El 19 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y MATEPSS, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.
Condiciones económicas para los años 2009
y 2010
El 19 de enero, en reunión de Comisión
Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha
procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su
Artículo 37.
por el INE del año 2009, situado en el 0,8%, se establecen como definitivas
para el 2009 las tablas salariales y demás conceptos económicos aprobados por
la Comisión Mixta y publicado en el B.O.E de 17 de febrero de 2.009.
36 y 37 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2010
1% como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2010 y por otro de la diferencia
entre el 2% aplicado en el 2.009 y la inflación real que fue del 0,8% dando una
diferencia negativa del (-1,2%), diferencia que se aplica ahora hasta su total
compensación, según establece el artículo 37 del Convenio, consecuencia de esto
las tablas salariales iniciales de 2010 son las mismas que las definitivas para el 2009.
se efectuará en el mes de septiembre el pago único que establece el artículo 38
del convenio colectivo según establece y regula dicho artículo incorporado a
las tablas.
criterios que para cada uno de ellos se viene utilizando anualmente los
conceptos regulados en el Art. 39 y 40 (dieta completa, media dieta,
kilometraje y compensación por comida).
60 se establece los nuevos capitales para el seguro de vida, cuya vigencia es
para 2010 y 2011.