Reunida la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Mediación de Seguros Privados celebrada el 28 de enero de 2010, se ha procedido a la aplicación de la revisión salarial recogida en su Artículo 42.
Con
tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.009
fue del 0,8% y que la subida de las tablas salariales 2.009 fue de un
1,4% la tabla del 2.009 consolida y mejora el poder adquisitivo de
los trabajadores un 0,6% por encima del IPC final de 2.009, a
continuación para establecer la tabla del 2.010 se incrementa el 1%
las tablas finales de 2.009.
Los
conceptos a los que afectan la consiguiente subida son los
siguientes:
-
Tabla de Sueldos base
por nivel retributivo. -
Tabla de Complemento
por Experiencia. -
Complemento de
Adaptación Individualizado. -
Complemento Salarial
PAE.
Y
además:
-
Plus Funcional de
Inspección.
También
se procedió a actualizar la compensación por comida para el 2010, y
dietas. En cuanto al kilometraje a propuesta de cc.oo se solicita
que dicho cálculo se realice acumulando los incrementos del año
2.009 y 2.010 (aplicando el 2,4% en vez del 1,4% primero y 1%
después) ya que si no se hiciera de esta manera no habría
incremento en el kilometraje.
COMFIA
CC.OO. quiere resaltar la importancia de este logro conseguido en el
sector, resultante de la negociación del Convenio General de
Mediación, ya que de esta manera, queda patente el hecho de que la
citada cláusula de revisión salarial evita la perdida de poder
adquisitivo resultante de la desviación del IPC respecto a la
previsión.
La
fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo
y la confianza que los trabajadores y trabajadoras del sector
demuestran mediante su afiliación.
ANEXO
AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN
SEGUROS PRIVADOS.
CONDICIONES
ECONÓMICAS 2010
TABLA SALARIAL.
|
Grupos y Subgrupos |
Nivel Retributivo |
Sueldo base mensual |
Cómputo anual (x14) |
|
I |
1 |
2.046,96 |
28.657,44 |
|
IIA |
2 |
1.698,54 |
23.779,56 |
|
IIB,VA |
3 |
1.567,89 |
21.950,46 |
|
IIIA,VB |
4 |
1.437,24 |
20.121,36 |
|
IIIB1,VC1 |
5 |
1.306,58 |
18.292,12 |
|
IIIC |
6 |
1.088,81 |
15.243,34 |
|
IIIB2 y VC2 |
* |
1.088,81 |
15.243,34 |
|
IVA |
7 |
1.045,26 |
14.633,64 |
|
IIID,IVB |
8 |
914,60 |
12.804,40 |
|
VI |
9 |
761,11 |
10.655,54 |
*Consultar
la regulación de éstos subgrupos en el art.17 del presente
Convenio.
2.-COMPLEMENTO
POR EXPERIENCIA (C.P.E.).
|
Nivel |
Importe |
Límite |
|
4 |
13,07 |
130,70 |
|
5 |
13,07 |
130,70 |
|
6 |
21,78 |
217,80 |
|
7 |
4,36 |
43,60 |
|
8 |
13,07 |
130,70 |
Se
reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber
transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa,
abonándose a partir de enero del año siguiente.
3.-TABLA
DE MÍNIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL P.A.E., PARA EMPRESAS
QUE GESTIONEN MÁS DE 25.000.000 EUROS EN PRIMAS.
|
Nivel |
PAE |
Anual |
|
1 |
114,68 |
1.605,52 |
|
2 |
93,49 |
1.308,86 |
|
3 |
86,29 |
1.208,06 |
|
4 |
81,39 |
1.139.46 |
|
5 |
77,95 |
1.091,30 |
|
6 |
65,21 |
912,94 |
|
7 |
62,60 |
876,40 |
|
8 |
52,83 |
739,62 |
|
9 |
52,83 |
739,62 |
4.-PLUS
FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).
Queda
fijado en 1.715,15euros para los
trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les
permita pernoctar en su domicilio habitual, y 857,56euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de
inspección no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
5.-DIETAS
Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
El
importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su
residencia habitual será de 75,96euros; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su
residencia habitual la dieta reducida será de 15.42euros.
Los
gastos de locomoción quedan fijados en 0,28por Kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de
acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.
6.-COMPENSACIÓN
ECONÓMICA DEL ALMUERZO.
El
mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
Art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,47euros.