SALARIOS

Información de especial interés para la plantilla
procedente de Banco Pastor.

En el Grupo Banco Popular, del que
ahora formamos parte, podemos distinguir 3 clases fundamentales de salario:

 

Salario Convenio

Salario graciable extraconvenio

Bonus por cumplimiento de objetivos
(realizaremos análisis más adelante)

 

SALARIO CONVENIO – PAGAS
EXTRAORDINARIAS

 

Según la siguiente distribución:

  • Extra julio: 15 de Julio (La que
    se pagaba en Pastor en Junio)

  • ¼ paga Mejora Productividad:
    incluida en la nómina de Agosto.

  • ½ paga Estímulo a la Producción:
    15 de Septiembre

  • Extra Navidad: 15 de Diciembre

  • Extra beneficios Navidad: 15
    Diciembre

  • Beneficios año anterior (cuartos
    de paga): 15 de Febrero (pagaderos hasta ahora en Pastor en Abril).

 

Y la plantilla procedente de Banco
Pastor en virtud del Acuerdo de Homologación, irá incrementando su salario, por
cuartos de paga de beneficios:

  • 15 de Febrero 2013: los actuales
    3/4 (de Pastor en Abril) + 2/4 homologación = 5/4 de paga

  • 15 de Febrero 2014: 5/4 de paga +
    3/4 homologación = 8/4 de paga

  • 15 de Febrero 2015: 8/4 de paga +
    3/4 homologación = 11/4 de paga

 

SALARIO EXTRACONVENIO Y/O SALARIO
GRACIABLE

 

En Banco Popular para las personas
que cobran complementos por encima de convenio tienen establecido lo que se
llama “Nuevo Sistema Retributivo” o NSR.

 

Se trata de un acuerdo individual
de “salario anual pactado”. Se pacta una cantidad cerrada de salario/año que
suma las percepciones de convenio y el “pacto individual” o complemento
individual absorbible y relacionado con funciones, responsabilidades y
apoderamiento y engloba todo tipo de complemento graciable. Aunque con matices
equivaldría a las cartas de nombramiento de Banco Pastor.

 

Solo queda fuera del NSR el
concepto “complemento movilidad” que se da por aceptar la movilidad geográfica;
es del 100% los primeros cuatro años y después va disminuyendo, el 5º. año se
cobra el 75%, el 6º. el 50% y el 7º. y último el 25% , excepto que se acepten
nuevas movilidades. Dicho concepto se recoge en un escrito inicial por el
importe anual y otros escritos posteriores por cada modificación. Ese es el
procedimiento habitual.

 

 

julio 2012