Salgado elimina el bonus de los directivos de las cajas con ayudas

Los gestores de las
entidades que han recibido apoyo público no percibirán remuneración
variable, salvo autorización expresa del Banco de España.El Gobierno
limita los sueldos de los ejecutivos que estén al frente de las
entidades que hayan recibido ayudas públicas o apoyo de los Fondos de
Garantía de Depósitos. Los gestores de las cajas de ahorros que han
solicitado dinero al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(Frob) no podrán percibir bonus, salvo autorización expresa del Banco
de España.
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El Ministerio de Economía y Hacienda, en adaptación al marco
normativo comunitario, va a dar una vuelta de tuerca a la remuneración
de estos directivos, situados en pleno debate público por su hoja de
servicios y la gestión realizada en las entidades; y la remuneración
percibida.

La modificación se va a articular a través de un nuevo
real decreto que modifica la norma 216/2008 de recursos propios de
entidades financieras. El decreto, que también plantea cambios en el
sistema de depósitos (ver página 22), estará a consulta hasta el 28 de
abril. Después, deberá ser aprobado por el consejo de ministros y
superar el trámite parlamentario.

Dos limitaciones
Según la propuesta de Economía, los esquemas de remuneración de
los ejecutivos de las cajas con ayudas deberán plegarse a dos
limitaciones específicas sobre el bonus, que se sumarán a las exigencias
generales planteadas para toda la banca.

“Cuando la remuneración variable sea incompatible con el
mantenimiento de una base sólida de capital [el esquema de retribución]
se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos”,
indica, en primer lugar, el borrador del real decreto.

Como segunda limitación fija que “los administradores y directivos
que efectivamente dirijan la actividad de la entidad no percibirán
remuneración variable salvo que se justifique adecuadamente, a juicio
del Banco de España”. El Gobierno da así plena discrecionalidad al
supervisor, que no sólo marcará la pauta del sueldo variable, sino que,
en última instancia, “podrá establecer, si procede, límites a la
remuneración total”.

Si el real decreto sale en los términos propuestos, la limitación
afectará, sobre el terreno, a la práctica totalidad del sector de cajas,
con contadas y significativas excepciones. El Frob, en su primera
ronda, ha prestado unos 10.000 millones de euros a casi una treintena de
cajas inmersas en siete procesos de integración. Y ahora, en el proceso
de recapitalización, otras como

CAM se unirán a este grupo.

Además de eliminar los bonus de las cajas de ahorros con ayudas, el
texto crea un listado de obligaciones que todas las entidades
financieras deberán cumplir. De este modo, tendrán que enviar al Banco
de España una lista que identifique los empleados que inciden en el
riesgo de la entidad. A su vez, deberán realizar una evaluación interna
anual para analizar cómo aplican las nuevas directrices de remuneración.
Sus empleados no podrán contratar seguros relacionados con la
remuneración.

Cerco a las pensiones
El Gobierno utiliza este decreto para controlar las pensiones de
los directivos de las entidades financieras, algo que también está
regulado por la nueva Ley de Intermediarios Financieros (ver información
adjunta). Si un empleado abandona la entidad financiera antes de
jubilarse, la entidad “tendrá en su poder los beneficios discrecionales
de la pensión por un periodo de cinco años”. Si la jubilación se produce
al cumplir la edad, sí se le abonarán los beneficios discrecionales,
pero “sujetos a un periodo de retención de cinco años”.

Economía entiende como discrecionales los pagos que las entidades
conceden a sus empleados de forma “individual” y que puedan “asimilarse a
la remuneración variable”. En este apartado no se incluyen los que los
afectados puedan tener colectivamente por el mero hecho de su
pertenencia a la entidad.

Las pensiones son un elemento clave en la remuneración de los
ejecutivos. Los grandes bancos (los cinco del Ibex más Banesto) tienen
compromisos por pensiones con sus consejeros ejecutivos por 389 millones
de euros (ver EXPANSIÓN de ayer).

El decreto asegura que las entidades no podrán diseñar instrumentos
de remuneración variable específicos para eludir las nuevas
obligaciones. En caso de que no se cumpla este requisito, se podrá
obligar a que los bonus “se contraigan”, sobre todo si las entidades
registran resultados negativos.

¿Crecerá el fijo?
Los límites salariales que está introduciendo el Banco de España
ya fueron implantados en otros países, principalmente en los
anglosajones, después del estallido de las hipotecas de alto riesgo.
Pese a estas restricciones, la banca ha encontrado nuevas vías para
retribuir a sus directivos y evitar así su huida a la competencia. Entre
estas medidas destaca el aumento del salario fijo. Está por ver cuál es
el impacto real en el sector financiero español.

La banca, pendiente del dictamen sobre sueldos del Banco de España
El Banco de España ya tiene una ley que le faculta para controlar
la política salarial de las entidades financieras. La institución
dirigida por Miguel Ángel Fernández Ordóñez ha recibido el mandato del
Gobierno para que vigile los sueldos. Así lo establece la Ley de
Intermediarios Financieros, en vigor desde ayer. El supervisor tendrá
que revisar y evaluar las políticas salariales de las entidades como
fórmula para evitar la toma de riesgos excesivos.

Estos análisis se actualizarán “al menos”, una vez al año. Después,
tendrá que publicar una guía con los criterios de retribución que
considera adecuados. La institución, que debe recopilar toda esta
información y compararla con el resto de entidades europeas, exigirá al
sector saber el número de personas que ganan más de un millón de euros.
El Banco de España estará obligado a exigir, en estos casos, el sueldo,
los incentivos, las primas y las pensiones acumuladas.

El supervisor determinará qué parte de esta información deberá
hacerse pública, que, en todo caso, será agregada entre los directivos y
no individualizada. Además, la ley permite que las entidades puedan
“omitir las informaciones que no tengan importancia relativa y, con la
oportuna advertencia, también los datos que consideren reservados o
confidenciales”. Los bancos y cajas podrán determinar el “medio, el
lugar, y el modo” en que divulgarán esta información. Así, aunque la
normativa refuerza el control del Banco de España , deja libertad al
sector sobre qué información publicar. La CNMV tendrá estas mismas
competencias en el caso de las sociedades de inversión.

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