SEGREGADOS LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS

A partir de ahora se distingue nítidamente entre la actividad de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicio de prevención ajeno
El expediente de segregación debe incluir el acuerdo que se alcance entre cada mutua y sus trabajadores


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
MUPRESPA

El Consejo de Ministros
ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social como servicio de prevención ajeno.

Este Real Decreto, fruto
del acuerdo entre la Seguridad Social, las mutuas y los agentes sociales, tiene
por objetivo asegurar la transparencia y la libre competencia entre las empresas
que prestan servicios de prevención ajeno, atendiendo las observaciones
realizadas en los informes del Tribunal de Cuentas emitidos desde 1998 y a
instancia del Congreso de los Diputados.

La situación que ha dado
lugar a la reforma aprobada hoy tiene su origen en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales de 1995, que inició la regulación de esta materia separándola
totalmente de la ordenación de la Seguridad Social. Sin embargo, la falta de
operadores en el mercado para aplicar la citada Ley llevó a la eventual
participación de las mutuas como servicio de prevención ajeno. En el desarrollo
posterior de esta Ley se permitió a las mutuas la utilización de medios de la
Seguridad Social. Según el Tribunal de Cuentas, ello ha desembocado en una
situación «de confusión de patrimonios y servicios a costa y en perjuicio del
patrimonio único de la Seguridad Social y con efectos perniciosos en la
competencia con entidades mercantiles que realizan también paralelamente
servicios de prevención».

Requisitos para las
mutuas

El Real Decreto aprobado
hoy define un modelo que segrega, por una parte, la actividad de las mutuas como
entidades colaboradoras de la Seguridad Social y, por otra, como servicio de
prevención ajeno. Las mutuas interesadas en seguir prestando este último
servicio tienen hasta el 31 de julio para adoptar el acuerdo en sus juntas
generales y hasta el 31 de agosto para presentar el expediente de segregación,
que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La
transmisión a la Sociedad de Prevención tendrá efectos económicos desde el 1 de
enero de 2005.

Las mutuas pueden optar
por crear una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, de carácter
unipersonal, a constituir a este y único efecto por cada mutua. El capital
social se nutrirá inicialmente del patrimonio histórico de la mutua, que en caso
de cese o disolución de la sociedad de prevención se integrará en el patrimonio
histórico de la misma.

También pueden prestar
el servicio a través de una organización específica con instalaciones, personal
y equipos propios independientes de los medios adscritos a la colaboración.
Además, la mutua se verá obligada a llevar una contabilidad separada de ambas
actividades.

Los procesos de
segregación serán auditados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Situación de los
trabajadores

Los trabajadores de las
mutuas no verán afectadas sus condiciones laborales por el proceso de
segregación. Según el acuerdo alcanzado entre Seguridad Social, mutuas y
sindicatos, en cada mutua se negociará un acuerdo de segregación entre los
representantes de los trabajadores y la dirección de la mutua, que fije los
trabajadores que pasarán a la sociedad de prevención y las condiciones en que
deben hacerlo.

A iniciativa de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento del proceso de segregación, integrada por dos
representantes de UGT, dos de CCOO y cuatro de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT).

Trabajadores y mutuas se
comprometen a propiciar el proceso de segregación. Los trabajadores que pasen a
la sociedad de prevención podrán optar con carácter preferente, hasta 31 de
diciembre de 2007, a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación en la
mutua, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Igualmente, los de la mutua
podrán optar a las vacantes o puestos de nueva creación en la sociedad de
prevención en las mismas condiciones.

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