Sea por la insistencia de otros sindicatos en negar la
evidencia o sea porque a veces parece que sólo oímos lo que queremos oír, sigue
habiendo mucha gente convencida de que tras la sentencia del Tribunal Supremo
la empresa nos tiene que devolver -y por tanto podemos reclamar judicialmente
si no lo abona- toda la cantidad detraída por el ERTE 247/13 durante el segundo
semestre de 2013.
Ojalá fuera así, pero como ya hemos dicho, nuestra Asesoría
Jurídica no tiene dudas en cuanto a que esa sentencia lo que nos lleva es a la
situación previa al Acuerdo, esto es, a las medidas unilaterales que impuso la
empresa.
[…]
Una vuelta a las medidas
unilaterales cuya aplicación afortunadamente será más teórica que real, porque
si la justicia hubiese sido rápida y esas medidas se hubieran podido aplicar de
verdad el impacto de la sentencia hubiera sido brutal.
En cualquier caso y por
tratar de disipar las dudas que parece aún existen, trataremos de explicar de
forma breve los motivos que sustentan esta postura:
En primer lugar, en la
aclaración de sentencia emitida por la Audiencia Nacional se dice textualmente:
«No procede, sin
embargo, aclarar el fallo en los términos solicitados por Corriente Sindical de
Izquierda, por cuanto el fallo no puede ir más allá de la pretensión resuelta
en la sentencia, que era la nulidad del acuerdo alcanzado ante el SIMA el
25-06-2013, sin que quepa pronunciamiento alguno sobre las medidas precedentes,
sobre las que no hay, ni podía haber, decisión en el fallo, aunque se mencionen
en el fundamento de derecho de la sentencia como un simple «obiter dicta», sin
que dichas menciones tengan cabida en el fallo»
Vamos, que lo que se anula es
el acuerdo y no las medidas previas.
Quienes niegan está evidencia
lo justifican diciendo que las medidas unilaterales «quedaron sin efecto, al
alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación» o, tratando de explicar el
razonamiento de otra manera:
Por un lado, legalmente, las
unilaterales las puede imponer una empresa cuando finalizan sin acuerdo unas
negociaciones y por otro, la mediación en el SIMA supone el último momento de
esas negociaciones y por tanto son una continuación de las mismas.
Según este razonamiento, al
alcanzarse el acuerdo las unilaterales dejaron de existir y nunca existieron
pues hubo acuerdo.
Lo malo de esta postura es
que la sentencia del Tribunal Supremo en la página uno dice «La mediación ante el SIMA para impugnar una
decisión empresarial de flexibilidad no comporta que se prolongue el periodo de
consultas«.
No creemos que haya mucho más
que explicar, aunque quien quiera leer íntegramente las sentencias tiene a su
disposición la sentencia de la Audiencia Nacional, la posterior aclaración
emitida por el mismo tribunal y la definitiva sentencia del Tribunal Supremo aquí.
Nos gustaría estar
equivocados y que las cosas fuesen de otra manera, pero no lo son y nos parece
absurdo mantener la postura de negarlo todo e intentar ahora reclamar
judicialmente todas las cantidades a la vez cuando con ello, en estos momentos,
lo único que vamos a conseguir aparte de «calentar al personal» es que los
juzgados nos lo rechacen todo por no corresponder, o simplemente demorar una
vez más todo el proceso al prácticamente obligar a que la Audiencia Nacional
emita una resolución fijando de forma definitiva el alcance de la sentencia una
vez más.
Por este motivo y porque
además hay un año de plazo para efectuar las reclamaciones, en CCOO vamos a comenzar el proceso de
demandas reclamando en primer lugar aquellas cantidades que en estos momentos
nuestra asesoría ve que pueden y deben reclamarse, puesto que ahora no
tiene sentido reclamar «toda la cantidad» para que luego un juzgado nos diga
que no corresponde.
Por ello y como paso previo a la presentación formal
de las demandas, hemos enviado el siguiente correo a la empresa requiriendo
el cumplimiento de la sentencia.
Estimados Sres.:
Lamentablemente, hemos
comprobado que, a pesar de su circular de fecha 30/07/2015 en la que
manifestaban acatar la sentencia del Tribunal Supremo y proceder a la
reliquidación correspondiente reponiendo a los trabajadores en las medidas
unilaterales durante el segundo semestre de 2013, en la nómina de agosto no han
abonado cantidad alguna, por lo que les requerimos efectúen de forma inmediata el abono de las
cantidades a la que dicha sentencia les obliga.
En este sentido y aunque son
conocedores de ello les recordamos, entre otras, las diferentes situaciones que
deben regularizar:
Para quienes la empresa unilateralmente empeoró con el
acuerdo:
- Deben proceder a
abonar las cantidades que corresponden por la diferencia entre ambas medidas
así como, evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras correspondientes.
Para quienes la empresa había impuesto la suspensión
de contrato que empezaba en junio: (medidas
unilaterales comunicadas con fecha 14/06/2013 imponiendo suspensiones de
contrato desde el 16/06/2013 al
15/12/2013)
- Deben abonar las
cantidades por la diferencia entre ambas medidas entre el 16/12/2013 y el 31/12/2013 puesto que durante esos días con
las medidas unilaterales se hubiera trabajado sin reducción alguna así como,
evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras correspondientes.
Para quienes la empresa había impuesto la suspensión
de contrato que empezaba en diciembre: (medidas
unilaterales comunicadas con fecha 14/06/2013 imponiendo suspensiones de contrato desde el 16/12/2013 al 15/06/2014)
- Deben abonar las
cantidades por la diferencia entre ambas medidas entre el 16/06/2013 y el 15/12/2013 puesto que durante todo ese
tiempo con las medidas unilaterales se hubiera trabajado sin reducción alguna
así como, evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras
correspondientes.
Para quienes correspondía cobrar en 2013 la ayuda de
estudios, de hijos o de guardería:
Según la interpretación que
ustedes unilateralmente hicieron del Acuerdo de junio de 2013, ese año no
abonaron la cantidad que correspondía en
concepto de [ayuda de estudios / ayuda para la formación de hijos de empleados
/ ayuda de guardería]
Sin embargo, entre las
medidas unilaterales que comunicaron en fecha 24/05/2013 no se recoge la
supresión de tal beneficio o mejora social.
- Por lo que, según
lo anterior, deben abonar las cantidades
correspondientes a las ayudas de estudios, de hijos y de guardería
correspondientes a 2013.
Vacaciones (La empresa publicó con fecha
18/09/2013 la intranet el informativo «Número de días de vacaciones en el caso de
reducción de jornada con acumulación en días completos»)
Como ya saben, estamos
totalmente en desacuerdo con la interpretación de la normativa que, una vez
más, unilateralmente hicieron de restar la parte proporcional de vacaciones conforme
a la reducción de jornada comunicada pues el Convenio Colectivo establece que
se tienen derecho a 25 días de vacaciones anuales en cualquier caso (más en
algunos territorios donde existe un acuerdo al respecto).
Además, les recordamos
nuevamente, que los horarios netos comunicados ya tenían en cuenta dicha
reducción proporcional por lo que sí, adicionalmente, han quitado días de
vacaciones el resultado final es que los trabajadores hemos sufrido reducciones
salariales superiores a las reducciones de jornada comunicadas o dicho de otra
manera, hemos trabajado más tiempo del que nos correspondía.
- Por todo lo anterior, entendemos deben proceder a la devolución de la totalidad de los días no
disfrutados de vacaciones.
Aportaciones a los Planes de Pensiones:
- Requerimos realicen las aportaciones que corresponden
a cada empleado a los Planes de Pensiones puesto que ustedes, por mucho que comunicaran el 24/05/2013 tal
medida, no pueden unilateralmente suspender dichas aportaciones.
Atentamente,
Imaginamos que la empresa,
fiel a su estilo, o no abonará cantidad alguna por los ajustes que provoca la
sentencia del Tribunal Supremo o de liquidar algo lo hará de forma parcial e
incorrecta, por lo que en breve iniciaremos la presentación de las demandas
formalmente.
En cuanto al proceso de
reclamación en sí, en principio y salvo que la Audiencia Nacional autorice otro
sistema más sencillo, todo el proceso de reclamaciones deberá llevarse a cabo
mediante agrupación de demandas individuales.
Desde CC.OO. ya tenemos formados equipos de trabajo
en los distintos territorios del banco, en coordinación con nuestros servicios
jurídicos, con el objetivo de facilitaros esta tarea. En próximos comunicados
os iremos informando de todo el proceso, recogida de documentación, cálculo e
importes a reclamar, etc.
Saludos.