Diferencias entre la protección que supone tener un
Convenio Colectivo y el desamparo al que nos enfrentamos en su ausencia.
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Sin
Convenio
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En aquellos sectores o
empresas SIN Convenio Colectivo la normativa laboral que debe
aplicarse es la BÁSICA, la que estipula el Estatuto de los
Trabajadores.
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Ante cualquier
discrepancia entre las partes, empleado y empleador, las demandas
deben ser realizadas por el trabajador o trabajadora,
INDIVIDUALMENTE.
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Dejar de tener convenio
implica perder los DERECHOS COLECTIVOS protegidos por el
mismo, que pasan a ser INDIVIDUALES, e incluso pueden desaparecer
en el caso de nuevas contrataciones. En estas condiciones, la
defensa jurídica debería llevarse a cabo a nivel individual.
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Afrontar un conflicto a nivel particular es como ir a la
batalla a pecho descubierto, sin una buena protección. Por muy
valiente que uno sea, la lucha contra fuerzas superiores y
bien pertrechadas se hace difícil.
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Con
Convenio
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El
Convenio Colectivo y los Acuerdos de Empresa suponen una mejora de
los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
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Además del Convenio de
Banca, en el Grupo Banco Popular son de aplicación distintos
Acuerdos Laborales que se han ido suscribiendo entre la
Representación de los Trabajadores y de la Empresa (por ejemplo:
Salud Laboral, Complemento de Pensiones, Plan de Igualdad, Libranza
de sábados, Fusión Banco Pastor?)
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Así, el mantenimiento y
la defensa de los derechos laborales de la plantilla es llevada a
cabo por el Sindicato, tanto individual como COLECTIVAMENTE,
incluyendo la vía jurídica.
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Un convenio en vigor supone una coraza de protección. Junto a
la determinación de todos los compañeros y compañeras, con
unión y organización, tendremos la mejor defensa frente a
cualquier intento de reducir nuestros derechos.
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CC.OO. y el Convenio Colectivo son instrumentos que tenemos los
trabajadores para defender nuestros derechos
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Nota de última hora: Se ha acordado con la AEB que los créditos
vivienda del artículo 43.1 del Convenio Colectivo de Banca pasen a
tener en este año de 2016 un tipo de interés del 0,26% (0,257%
si el cálculo se hiciera con tres dígitos) El pasado 2015 el tipo fue
del 0,49% (0,490 si el cálculo se hizo con tres dígitos)
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15
de enero de 2016
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