SISTEMAS RETRIBUTIVOS: NOS HAN ADECUADO MAL

Los sistemas retributivos en Cajamar (de
clasificación funcional y valoración salarial por encima de convenio colectivo)
de gran parte de la plantilla están regulados mediante acuerdos laborales, que
son norma de obligado cumplimiento, a saber:

 

Por consiguiente existe un marco regulatorio en el que quedan perfectamente establecidas las condiciones salariales que resultan de aplicación a los trabajadores y trabajadoras en función del sistema retributivo en el que estén encuadrados.  

Las suspensiones pactadas con la
representación sindical mediante el acuerdo de 15/12/2011 se circunscribían al
ámbito temporal de 2012 y 2013, y en el propio texto del acuerdo del 20/12/2013
se reconoce expresamente la aplicación del marco laboral actual, que se
sustenta en materia de retribuciones sobre los acuerdos de fecha 10/08/2006,
10/10/2007, 16/07/2008 y 01/06/2012, por lo que es evidente que en este año de
2014 se reactiva en toda su dimensión la aplicación de los sistemas
retributivos tanto de Oficinas como de Servicios Centrales y Direcciones
Territoriales, así como la homologación del sistema retributivo de aquella
plantilla que proveniente de fusiones todavía estaba pendiente de ello.

Y llegó abril con la tan esperada revisión
profesional y salarial, ¿qué pasó?

 

  • En la red de oficinas: NO se ha aplicado
    revisión salarial. Hemos reclamado una respuesta de RRHH a este hecho.
  • En SSCC y DDTT: la revisión ha sido
    incorrecta, no fiel a los acuerdos firmados. En este ámbito llevamos desde el
    2011 (y desde 2010 con la última y única y revalorización de las tablas) sin
    revisión alguna (siendo las anteriores bastante parciales en cuanto a las
    categorías revisadas) y lo sucedido este año no es más que una burda réplica de
    revisiones anteriores. ¿Cómo ha sido esto?

 

Esto ha
sucedido en la revisión de SSCC /DDTT:

 

  • Se comunica de forma individual y
    personalizada la revisión practicada a toda la plantilla de SSCC/DDTT, con un
    texto único que reconoce una clasificación funcional con efectos desde
    principios de 2014. Texto equivoco y pernicioso por cuanto que no recoge la
    verdadera antigüedad de cada una de las situaciones que se comunican.
  • No es una revisión íntegra atendiendo a todas
    las figuras contempladas en el sistema de adecuación de SSCC, por cuanto que no
    reconoce a los TÉCNICOS ESPECIALISTAS. Y esto con una doble consecuencia:
    • No los reconoce y por tanto no los actualiza.
      De hecho la comunicación de RRHH se llama “adecuación de técnicos y
      coordinadores…”
    • Como no los reconoce LOS BORRA DEL MAPA y los
      reconvierte a la baja en técnicos con las consecuencias negativas de apartarlos
      de la línea de promoción profesional en esa escala.
  • No es una revisión íntegra porque no se
    aplica tampoco a la totalidad de técnicos y Coordinadores. Si hablamos de
    aquellos que precisan VB de su responsable (técnicos A y A+; coordinador A)
    solo han tenido acceso a revisión el 30% de los mismos. Parece ser que para
    RRHH ascender no es cuestión de merecimiento sino de cuota.

 

Todo esto que implicaciones tiene:

 

  • Primero y principal que la Entidad no ha
    cumplido de forma limpia y honrosa con la parte que le toca en los acuerdos
    firmados de aplicación de sistemas retributivos.
  • Las comunicaciones ambiguas son la antesala
    de futuros conflictos, porque se prestan a lecturas dispares. Y eso ha pasado
    con el texto de comunicación utilizado. Siendo claros, el comunicado es
    erróneo, por cuanto nos informa del reconocimiento de una clasificación
    funcional desde una fecha incorrecta para aquellos que ya habían alcanzado esa
    clasificación con anterioridad.
  • El acuerdo de aplicación o revisión de los
    sistemas retributivos es íntegro, por tanto no se pueden excluir o eliminar
    ninguna de las figuras que contempla el sistema. Esto es, si se reconoce la
    figura de los técnicos especialistas (TE), y se les contempla un recorrido
    profesional, este tiene que aplicarse. En esta revisión, esta figura TE, ha
    desaparecido y a sus afectados se les ha rebajado la clasificación. Esto
    conlleva:
    • El complemento de posición funcional, en todo
      o en parte, se convierte en complemento de garantía funcional.
    • Que estas personas se vean congeladas
      salarialmente hasta la desaparición del nuevo complemento por compensación o lo
      que es peor, por decisión unilateral de la empresa.
    • Que la consolidación salarial de los
      afectados se haga por una base inferior a la que hasta ahora consolidaban (ya
      que ésta se produce sobre el posición funcional)
  • Por otra parte aquellos técnicos o coordinadores
    que requieren del VB de su responsable, nuevamente por segunda vez continuada,
    se ven limitados en promoción a un cupo de máximos. ¿De qué vale el buen hacer
    profesional o la existencia de normativa de promoción si no es este su baremo
    de medida? Hay un 70% de personal en esta situación que no ha tenido su
    oportunidad en esta revisión del 2014, como tampoco la tuvo en la última
    revisión anterior (2011).

 

La situación no queda aquí, ya que además la
Entidad, comunica que esta revisión salarial se hace de forma puntual y sin
carácter periódico. Con lo que abiertamente y de forma unilateral vuelve a
descolgarse de la aplicación de los acuerdos laborales que regulan los sistemas
retributivos, o mejor dicho, de una primera adecuación salarial para el personal
de SSCC y DDTT, ya que nunca llegó a crear ni pactar un nuevo sistema
retributivo para este colectivo. Como tampoco lo pretende crear a corto plazo
ya que expresamente ha excluido a este colectivo en el nuevo proyecto que se
perfila dejar concretado para este año o el próximo.

Por todo ello, COMFIA CCOO ha solicitado una reunión con RRHH para expresar su absoluto
desacuerdo con lo sucedido y exigir una solución rápida a este incumplimiento.