Ante todo disculparnos por la falta de información, debida a
que Indra nos filtró cualquier envío de correo realizado por Comfia-CC.OO.
desde enero. Esta situación que esperemos no vuelva a repertirse se ha
solucionado ya, y te animamos a consultar nuestra web para más información
(www.comfia.net/indra/).
¿Qué aporta la firma del nuevo convenio de consultoría
y TIC frente al anterior?
– actualización de las tablas salariales un 8,4%. El
salario mínimo aplica a muchos trabajadores (sobre todo en Indra Software Labs e Indra BMB S.D. y nuevas contrataciones en Indra
Sistemas) y no era actualizado desde julio 2007. Se han subido un 2% mínimo
para 2009 (por encima de la inflación prevista), y sus atrasos se podrán cobrar
de forma retroactiva, incluso si se abandona la empresa.
– jornada anual de 1800 horas (a partir del 2010,
este año 1808). Supone una reducción de
más de 20 horas que se ha aplicado ya en parte sobre los calendarios publicados este año en Indra
Sistemas para nuevas contrataciones, provenientes de soluziona y gran parte de
Sofware Labs, que se podrán tomar en días de libre disposición.
– jornada de verano obligatoria, al menos
durante el mes de agosto.
– acumulación de lactancia en 15 días de permiso.Hasta ahora solo estaba disponible a través del plan Equilibra, que no aplica
en muchas empresas del grupo.
– obligación de negociar el plan de igualdad. Este
plan solo estaba siendo negociado en Indra Sistemas, y no era obligatorio si no
lo exigía el convenio.
– Hay más mejoras relativas a acoso sexual, protección de
la maternidad y lactancia, violencia de género, mejora de periodos de
excedencia, etc.
¿ El convenio incluye mejoras en la
definición de la carrera profesional?
– El convenio obliga a reabrir la negociación sobre la
definición de nuevas categorías, salarios y promoción a partir de febrero 2009.
El principal escollo en la negociación es su implantación en las fábricas de Sw
de Indra, y CC.OO. es el único sindicato que ha reivindicado negociar las
carreras profesionales en Indra Software Labs, lo que continuaremos este año a
través de un plan de acciones y movilizaciones.
¿ Qué es el cambio de
convenio colectivo, en qué afecta y a quienes se les va a aplicar ?
– De acuerdo con la ley, las empresas deben aplicar el
convenio colectivo que por su ámbito funcional, mejor se adapte a su actividad
principal. La dirección de Indra decidió hace más de un año aplicar el convenio
colectivo de consultoría en la parte de TI (en vez del convenio del metal) al
pasar a ser la consultoría y las tecnologías de la información su actividad
principal, a raíz de la fusión de octubre 2007. Desde Comfia-CC.OO. solicitamos
a la empresa negociar el modo en que se realizaría el cambio mediante un
acuerdo de fusión. A todas las nuevas contrataciones en Indra Sistemas desde la
fusión se les está aplicando este convenio, junto a los trabajadores
provenientes de Soluziona.
– Para el
colectivo procedente de Azertia, la
empresa debe mantener para este colectivo los calendarios laborales del antiguo
convenio, así como cualquier otra mejor condición, aunque aplicará el convenio
de consultoría en cuanto a categorías y antigüedad en las nóminas, que
solicitamos negociar. También deberá aplicar las dietas y desplazamientos del
nuevo convenio de consultoría (mejores que las de los convenios de Azertia
metal), así como otras mejoras del convenio.
– Para el colectivo de Indra de antigüedad anterior a
octubre 2007. Las condiciones de
Indra sistemas (disponibles en la indraweb) deben mantenerse a título personal
por ley (jornada anual, diaria, etc.). El cambio implicaría la adaptación de
las nóminas a las nuevas categorías y cálculo de la antigüedad, debería también
aplicar (aunque no están en disposicón de hacerlo), la jornada de verano previa
negociación, y las nuevas dietas, pago de desplazamientos y compensación de
horas extras, y otras condiciones que son mejores en el nuevo convenio.
Qué son las condiciones a título personal ?
– Son las antiguas condiciones de la empresa que están
por encima de las del nuevo convenio, que no pueden empeorarse y que afectan
únicamente a los trabajadores que ya las tenían, y no a la totalidad de la
plantilla.
– En fusiones anteriores, Indra decidió “comprar” esas
mejores condiciones individuales, en concreto la jornada anual, a cambio de
subidas salariales o tiques restaurante (mediante la firma de una carta de
aceptación). La renuncia a estas condiciones a cambio de otros beneficios debe
ser voluntaria, y es ilegal presionar al trabajador en ese sentido, o
perjudicarlo por no aceptarlo. Desde CC.OO. creemos que esta estrategía de la
empresa de remitirse a la negociación individual frente a la colectiva sitúa a
las personas en una situación de inferioridad y posible coacción.
Desde CC.OO. seguiremos trabajando y luchando por el
mantenimiento y mejora de las condiciones colectivas por la vía de la
negociación y la unión sindical.
La experiencia de los sectores y empresas con mejores
condiciones nos muestra que las mejoras se consiguen paso a paso, coordinando
la negociación sectorial con la de las empresas.
Seguimos a tu disposición para cualquier consulta.