En el comunicado de ayer vimos algunos de los aspectos contenidos en el Real Decreto Ley sobre trabajo a distancia. Concretamente que se considera teletrabajo, la exclusión de dicha regulación cuando es a consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID19 y que en ningún caso dicha modalidad debe suponer una pérdida o merma de derechos. Hoy seguimos viendo más aspectos de este Real Decreto que es de obligado cumplimiento en todas aquellas empresas donde tengan implementado el teletrabajo.
Seguimos avanzando para conocer un poco más el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
El teletrabajo no debe suponer bajo ningún concepto una traba a la conciliación. En este sentido una persona trabajadora a distancia puede solicitar también y cuando lo necesite las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
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En Capgemini y sobre los aspectos relacionados con la carrera profesional y formación, será complicado que el teletrabajo los empeore, puesto que, actualmente, son inexistentes. Desde CCOO-Capgemini aprovechamos para recordar a la Dirección que si realmente quiere retener el talento es imprescindible impulsar, entre otros, estos dos aspectos.
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Al igual que en Capgemini existe un acuerdo que regula la compensación por prestar los servicios en las instalaciones del cliente (independientemente de donde se vive o con qué medios nos desplazamos) la compañía debe asumir que debe compensar los gastos derivados del teletrabajo.
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Continuará…
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