Con la modificación del art.
37.5 del Estatuto de los Trabajadores se amplía el derecho de reducción de
jornada por guarda de un menor de los 8 años hasta los 12 años.
VIDA LABORAL Y FAMILIAR
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años (se amplia de 8 a 12) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
Esto es un gran avance para la conciliación de la vida familiar y laboral ya que permite a las personas compatibilizar durante más tiempo sus obligaciones laborales y familiares. Sin embargo, en tema de Igualdad, queremos hacer un llamamiento para que no sean sólo las mujeres las que disfruten de este derecho, sino que también los hombres vayan tomando más presencia en el ámbito familiar optando por cualquiera de las medidas en temas de conciliación (excedencias, reducciones de jornada, permiso de paternidad, etc.).
