Las vacaciones son un derecho del trabajador. Su disfrute es irrenunciable, están constitucionalmente reconocidas, y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38).
No es posible su sustitución por una
compensación económica, hay que disfrutarlas. La excepción únicamente se
contempla en caso de despido por no haberlas agotado total o parcialmente.
No es posible su acumulación de un año para
otro, y hay que disfrutarlas dentro del año natural, salvo pacto en contrario.
En Caixanova existe una cierta flexibilidad, aunque no escrita, que consideramos
lógica y que en algún centro de trabajo se limita al 31 de marzo del año
siguiente. También hay que tener en cuenta que si las vacaciones coinciden con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el
período de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 del E.T., se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el
año al que correspondan.
La fijación del período de vacaciones no puede
ser adoptada ni modificada unilateralmente por la empresa. Se trata de un
acuerdo entre empresa y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio.
Todos los trabajadores tienen derecho a conocer
con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones. En Caixanova, existe
un período general de vacaciones entre los meses de junio y septiembre y tienen
preferencia de elección todos aquellos con hijos en edad escolar, entre los 6 y
los 16 años, según la Ley. El resto de los días se difrutarán fuera de este
período, en preferencia inversa a la del período general.
Anualmente hay 25 días laborables de
vacaciones, que se amplían a 27 en el mismo año que se cumplen los 20 años de
antigüedad. Hay que recordar que durante la vigencia del actual Convenio
Colectivo, hasta el año 2.010, inclusive, hay un día más de permiso que se puede
disfrutar por sí sólo o añadirlo al resto de vacaciones que siempre nos queda
por disfrutar, y sin ninguna justificación; sólo hay que avisar con una
antelación razonable.
En la actualidad, una baja laboral acontecida
durante el disfrute de las vacaciones no interrumpe el período de las mismas.
Desde CC.OO. impulsaremos un acuerdo con la Caja para que esto no suceda así, al
menos en algunos casos.
Los cuadros de vacaciones deben ser dados a
conocer con la mayor antelación posible, teniendo en cuenta los dos meses antes
mencionados. En CC.OO. entendemos que se debe facilitar siempre el acuerdo entre
trabajadores y darle al sistema la mayor transparencia para evitar malos
entendidos.
Si no se han elegido vacaciones a principios de
año, por encontrarse de baja laboral, siempre hay que ponerse de acuerdo con la
Caja para disfrutarlas. Hay que tener siempre presente la fecha límite del 31 de
Diciembre del año en curso.
Si te has incorporado a trabajar durante el año
en curso, disfrutarás la parte proporcional de las vacaciones.
Paralelo al tema de las vacaciones, está el de
las sustituciones. En Caixanova se recurre a la contratación de E.T.T.´s
(CENPLA).
Después de un período de formación insuficiente
y no remunerado, hecho denunciado en diferentes ocasiones, reciben la tutela de
los trabajadores de plantilla de la Caja, para completar, con la práctica
diaria, las nociones recibidas. Nos encontramos, pues, con que la sustitución
pretendida no es efectiva al 100%.
Vaya por delante el reconocimiento del esfuerzo
realizado por los unos y los otros, pero en CC.OO. entendemos que la fórmula
adecuada para las sustituciones es la de conformar una plantilla de
trabajadores/as a tiempo parcial que, además de resultar más eficiente, dada la
experiencia acumulada, daría más estabilidad al sistema. Por no mencionar los
criterios de Responsabilidad Social, que debe tener en cuenta una empresa como
Caixanova.
A estas alturas tenemos claro que a Caixanova
no le preocupa demasiado la eficiencia o la calidad del servicio, ni el estrés
de los trabajadores y trabajadoras de la red de oficinas que sufren, unos más
que otros, la ausencia de los compañeros de vacaciones.
Desde CC.OO. recomendamos a las Direcciones de
Comarca que las sustituciones no se hagan según el capricho y voluntad de cada
uno, por amistades o favores, sino que en todos lados se realicen bajo los
mismos criterios.
En este mismo sentido, en aras de la eficiencia
y la calidad del servicio, entendemos que se debía articular, previa negociación
con los Sindicatos, la formación de una plantilla, llámese volante o de otra
manera, que permitiera cubrir las puntas de trabajo, las bajas y demás
situaciones en que fuera necesario reforzar un determinado centro de trabajo.
Por último, reseñar que una persona en período
de formación y sin contrato no puede ocupar un puesto de trabajo. Traducido: un
futuro CENPLA no puede estar sólo en caja, que es lo que suele ocurrir en muchas
oficinas.
En la nueva Caja, se implantará con
carácter general, y complementariamente a la regulación del Convenio colectivo,
el sistema de disfrute de vacaciones establecido en Caixavigo. De tal modo que,
primero, el número de días hábiles de vacaciones será de 24; segundo, se
establecen dos períodos de disfrute de vacaciones:
Período General: meses de junio, julio,
agosto y septiembre, obligatorio para todo el personal.
Período Especial: resto de los meses del
año, para el 10% máximo del personal de la red de sucursales.
El personal de Servicios Centrales e
Informática podrá elegir cualquier período.
La implantación de este sistema
significará la sustitución de los existentes, con efectividad de 1 de Enero del
2000.
Los empleados cuando alcancen los 20 años de servicios, contabilizándose
los acreditados en las Cajas de origen, tendrán dos días más de vacaciones
anuales desde el cumplimiento de los mencionados 20 años de servicios.