Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.
DÍAS:
- 28 días laborables. Los trabajadores de Canarias disfrutarán
de cinco días más si pasan sus vacaciones en la península. - Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos 4 días de
licencia anuales.
PERIODO:
- Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador
no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa). - Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio
lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas. - No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición
del interesado.
CUADRO:
- Se confeccionarán 2 cuadros por oficina o dependencia, uno
para Administrativos y otro para Técnicos. - Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de
marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de
personas de cada cuadro. - La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo
2 meses antes de la fecha de disfrute.
PARTICIÓN:
- Las vacaciones se pueden fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador,
y un tercero de acuerdo con la empresa. - No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del
cuadro haya elegido por primera vez.
PRIORIDAD:
- Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan
hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial
de vacaciones escolares.
CÓMPUTO DE DÍAS:
- Los sábados intermedios computan siempre (excepto el Sábado
Santo y los que coincidan con una de las 14 fiestas anuales). - Una semana suelta, de lunes a domingo, computará 6 días.
- Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día,
es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os
pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición.
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