Recordamos los principales criterios que establece el Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones.
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DÍAS |
• 23 días laborables, sin contar los
• Los trabajadores de Canarias disfrutarán de
• Los sábados intermedios no computan.
• Una semana suelta, de lunes a sábado,
• No pueden comenzar en festivo ni en víspera |
PERIODO |
• Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Si |
CUADRO |
• Se confeccionarán dos cuadros por oficina
• La empresa tiene la obligación de dar a |
PARTICIÓN |
• Las vacaciones se pueden fraccionar en
• No se puede elegir el segundo periodo hasta |
PRIORIDAD |
• Por orden de antigüedad en la empresa. Los |
Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos
cuatro días de licencia anuales por Convenio. Además, por el Acuerdo
Laboral de 2001 sobre los Complementos de Pensión, los empleados de los
correspondientes bancos de nuestro Grupo librarán dos sábados anuales
adicionales a los pactados en el Convenio, salvo en el caso de las personas cuyo
horario sea distinto del horario continuado establecido en el art. 25.2 que
librán una jornada laboral y la tarde de un viernes, tarde que será la de
cualquier ortro día para aquellos trabajadores que tienen jornada partida al
amparo del art. 25.3 del Convenio Colectivo. Para el resto de dudas sobre el
cómputo de algún día es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que
sugerimos acudir al delegado de CC.OO. más próximo.
Febrero de 2007