“El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares”
Las vacaciones familiares y también las personales deben planificarse con tiempo, y ayudaríamos mucho a la plantilla si esta supiera con la suficiente antelación con qué días puede contar para disfrutarlas, lo que ayudaría a dar tranquilidad y aclarar alguna duda: pase lo que pase yo disfrutaré de vacaciones estos días.
Manos a la obra y cerremos el tema ya.