Os queremos informar sobre cosas a tener en cuenta a la hora
de solicitar las vacaciones para el año 2016.
Como regla
general se considerará que no pueden disfrutar simultáneamente más del 50% de
la plantilla, salvo en el mes de agosto, en que puede llegarse al 60% o 70%
según los Departamentos.
Aquellos
empleados/as que a lo largo del año cumplan 60, 61 y 62 años disfrutarán de dos
días laborales más y aquellos o aquellas que a lo largo del año cumplan 63, 64
y 65 disfrutarán de 4 días laborales más. Estos días, serán tratados como
cualquier otro día de vacaciones y estarán incluidos dentro de los periodos que
corresponden.
Los días de
excesos de jornada, no son días de vacaciones con lo que no serán tratados como
tales.
Por ello, queremos
recordaos que los 24 días de vacaciones que nos pertenecen por convenio, deben
ser consensuados entre los trabajadores y trabajadoras,
y la empresa. En ningún caso, se puede obligar a ninguna persona a disfrutar de
los días de vacaciones que no desee, ni siquiera la mitad de ellas, como podrás
haber oído en alguna ocasión.
Os
animamos a que a través del menú de salud laboral de la página web, consultéis
que ocurre en el caso de estar de baja en el periodo de vacaciones.
Cualquier consulta que te pueda surgir, no
dudes en contactan con nosotros.
