Desde CCOO
observamos con preocupación ciertas instrucciones, en relación a las
vacaciones y la confección de los correspondientes cuadros, que diferentes
responsables de distintas Direcciones Regionales están transmitiendo a las
oficinas.
Por ello, debemos insistir en que la normativa
vigente es la estipulada en el Convenio Colectivo. En consecuencia, los
criterios e instrucciones que individualmente establezcan los y las responsables
de las respectivas Direcciones Regionales deben adecuarse y cumplir lo
establecido en Convenio. CCOO exigimos que nuestros responsables respeten la
legalidad, evitando criterios particulares para ?conceder o no? las vacaciones.
La agobiante falta de plantilla en la red
comercial conlleva dificultades para gestionar las vacaciones, pero esta
situación -que los trabajadores ya padecen diariamente- no puede ser excusa para
que se adopten criterios restrictivos, y en ocasiones arbitrarios, para el
ejercicio de los derechos legales de los trabajadores. Desde
CCOO lo hemos dicho
más de una vez: es la Dirección de nuestra empresa quien ha creado un problema
con su política de Recursos Humanos.
Reiteramos, en todo caso, el resumen del artículo
26 del Convenio Colectivo que publicábamos hace apenas tres semanas:
Para evitar tergiversaciones y mensajes
contradictorios o falsos, a continuación informamos de las normas legales
aplicables en el Popular para el disfrute de las vacaciones y licencias:
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Vacaciones |
Convenio Colectivo |
(prorrogada su vigencia |
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| DÍAS | 23 días laborables anuales, sin contar sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, 5 días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en 1 día más. El personal que preste servicio en las islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de vacaciones. |
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| PERIODO | Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si el trabajador lo solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, las vacaciones se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas. |
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| CUADRO | Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. |
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| PARTICIÓN | Las vacaciones pueden fraccionarse en 2 periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez. |
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| PRIORIDAD | Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen derecho a disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares, igualmente por orden de antigüedad. |
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12 de enero
de 2016
En CCOO estamos, como siempre, a disposición de
quien lo solicite para solucionar cualquier incidencia al respecto.
CCOO EXIGIMOS UNA GESTIÓN PROFESIONAL Y SIN
ARBITRARIEDADES
CCOO EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
LEGAL VIGENTE
3 de febrero de 2016