VACACIONES Y LIBRANZAS

Información de especial interés para la plantilla procedente de Banco Pastor.

Con carácter
excepcional y exclusivamente en el año 2012, a los empleados procedentes de
Banco Pastor se les respetarán los cuadros de vacaciones elaborados con los
criterios derivados de los acuerdos internos de Banco Pastor.

 

A partir de 2013, las vacaciones
serán, para toda la plantilla:

  • 23 días
    laborables, y 1 día adicional si se disfrutan 5 días consecutivos entre el 1
    de noviembre y el 31 de mayo.

  • El personal que preste sus
    servicios en Canarias tendrá 5 días adicionales si disfruta sus
    vacaciones en la Península.

 

LIBRANZAS

  • Se establece 1
    día de libranza adicional para toda la plantilla a partir del 1 de enero de
    2013.

 

Transitoriamente durante la
vigencia del Protocolo de Homologación, este día será compatible con la libranza
recogida en el Acuerdo Laboral del Plan de Pensiones que actualmente sólo es de
aplicación al personal de Servicios Centrales de Banco Popular, cuyo horario sea
distinto del horario continuado.

 

A partir de enero de 2016
este día pasará a quedar recogido en el Plan de Igualdad.

 

DÍAS FIDELIDAD

 

A partir de la fecha de la
integración tecnológica prevista para octubre 2013, los empleados procedentes
de Banco Pastor, con efectos del 1 de enero 2013, accederán a los días de
fidelidad por antigüedad
, computando a dicho efecto los años acumulados en
Banco Pastor.

 

Aquellos empleados procedentes de
Banco Pastor cuya fecha de cumplimiento tenga lugar entre el 1 de enero y el 15
de octubre, excepcionalmente dispondrán para su disfrute hasta el 31.12.2014.

 

AÑOS
ANTIGÜEDAD
 DÍAS
POR FIDELIDAD
10 2
15 3
20 4
30, 35, 40, 45 5

 

LIBRANZA CONVENIO

 

4 días de libranza por año
natural
, por Art. 27.8 del Convenio Colectivo de Banca.

 

SEMANA GRANDE:

 

En los días laborables que
en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre suFiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de
trabajo efectivo
. Artículo 25.6 del Convenio Colectivo.

 

 

julio 2012