Durante la vista la empresa mantuvo que la ejecución de sentencia debía realizarse mediante demandas individuales porque las demandas se interpusieron en su momento lo fueron por vulneración de derechos fundamentales y además no contaban con ninguno de los requisitos exigidos por las normas para permitir la ejecución mediante demandas colectivas.
Por ese motivo en CCOO hemos optado desde un principio por la presentación de demandas individuales (agrupadas) aunque esto nos generara bastante más trabajo.
En muchas ocasiones los términos colectivo e individual conducen a error porque se piensa que en el individual eres «tú contra la empresa» cuando en realidad, cuando hay mucha gente (como es el caso), también es, poco más o menos, una lista de nombres. Aunque, eso sí, mucho más elaborada.
Además a este error ha contribuido que muchos sindicatos han vendido su ejecución colectiva como una forma más disimulada de reclamar, lo cual es totalmente falso. Y la prueba es que esos listados no sólo los tiene la empresa sino que los tenemos el resto de sindicatos.
Como llevamos ya varios años manteniendo, nuestros abogados piensan que esto va a acabar en demandas individuales y, aunque nos genera mucho más trabajo, es lo que estamos haciendo. Por esto aprovechamos para, una vez más, ofrecer nuestra asesoría jurídica a quien desee reclamar lo que es suyo.
Por cierto, ayer, en la vista, la empresa también alegó que las reclamaciones prescribieron en octubre de 2015. Algo que entendemos es insostenible pero que imaginamos plantean porque habrán pensado que «por pedir que no quede».
Saludos.