Y ahora con los pluses

En el mes de agosto pasado tuvo lugar la última de las reuniones establecidas en el acuerdo de 21 de junio de este año, en relación a los complementos afectados (Anexo V del Acuerdo Fusión CEISS).. . Leer más

En
el mes de agosto pasado tuvo lugar la última de las reuniones establecidas en el
acuerdo de 21 de junio de este año, en relación a los complementos afectados
(Anexo V del Acuerdo Fusión CEISS)

CC.OO,
una vez más, hemos reiterado nuestra demanda de datos que consideramos
necesarios para un correcto seguimiento de este proceso. Los datos que
solicitamos son:

–      Detalle
de trabajadores con pluses funcionales

–      Funciones
por la que se pagan los pluses.

–      Cuantías
de los pluses

–      Trabajadores
que ejercen la función (por la que cobran el plus).

–      Trabajadores
que NO ejercen la función (por la que cobran el plus).

–      Denominación
del “complemento o plus” con independencia de que consten o no en el anexo
4.

Para
no facilitar la información solicitada RR.HH. alega la Ley de Protección de
Datos. En la mesa se proponen diversas soluciones para evitar romper la
confidencialidad impuesta por esa norma pero no son aceptadas por la parte
empresarial.

Con
independencia de esto, el Banco puso en nuestro conocimiento los siguientes
datos globales:

556
personas devengaban anexo V, de las cuales 119 lo tienen compensado 100% por
otros funcionales.

De
estos en el mes de julio se ha eliminado el complemento a 180 personas por
considerar que ya no realizan la función por la que se concedió en su
día.

Se
ha reasignado a 99 personas, por considerar que siguen haciendo las mismas
funciones aunque se les ha cambiado el nombre del puesto, y al tenerlo asignado
personalmente mediante carta a un puesto de terminado, se les ha comunicado
también por carta la reasignación al nuevo nombre del
puesto.

El
resto tiene su origen en el sistema de retribución de directivos por lo que se
mantienen mientras lo sigan siendo pero no necesita
reasignación.

59
reclamaciones de las que se han contestado 53. De todas ellas se han atendido
positivamente para el reclamante 3.

En
estas circunstancias, CC.OO.no se hace responsable de la validación de este proceso, por no
tener datos en los que apoyarnos para realizar un estudio, con el objetivo de
saber si se está procediendo con rigor y ecuanimidad.

Validar
este proceso en estas condiciones sería ejercer un acto de fe, algo contrario a
la forma de proceder de nuestro sindicato.