Categoría: Acuerdos

  • CAMBIO DE PRESTACION A APORTACION VI.

    Se ha firmado el pasado viernes, un «Preacuerdo» del sistema de previsión social complementaria de Caja Badajoz.

    CC.OO. condiciona su firma a la garantía de la rentabilidad del Plan

        El viernes día 8 de mayo se ha alcanzado un preacuerdo para la transformación y mejora del actual sistema de previsión social complementaria de Caja Badajoz, que una vez se firme definitivamente y entre en vigor, tendrá las siguientes características fundamentales:

    A. Todos los trabajadores tendrán un sistema de aportación definida para la jubilación.
        • En la fecha de jubilación el trabajador tendrá un capital que podrá percibir en forma de capital, renta o un sistema mixto y que será igual a los derechos consolidados iniciales, más las aportaciones futuras, más la rentabilidad del Plan.
        • Los trabajadores anteriores a 28/05/1986, transforman su actual sistema de prestación definida al nuevo de aportación, para lo que tendrán que adherirse voluntariamente antes del 8 de junio. La Caja requiere el 90% de adhesiones.

    B. Los derechos consolidados iniciales son los que cada trabajador tiene en el Plan a 31/12/2008 y que se han comunicado individualmente en estas fechas
        • Se garantizan unos derechos consolidados mínimos de 15.000 euros para los trabajadores anteriores al 28/05/1986 cuyos derechos a 31/12/08 fueran inferiores.

    C. Las aportaciones futuras que el promotor hará mensualmente al Plan de pensiones serán iguales para todos los trabajadores, con independencia de la fecha de entrada, y serán:
        • Año 2009 = 5% del salario pensionable.
        • Años 2010 y 2011 = 6,50%
        • Año 2012 y siguientes = 7%
        • Trabajadores con edad igual o superior a 60 años = 8% desde 2009.

    D. Los riesgos, es decir, las contingencias de incapacidad y fallecimiento, quedan como están en la actualidad, como garantía de mínimos, es decir, si los derechos consolidados para jubilación no son suficientes para financiar los complementos de incapacidad o fallecimiento, la Caja pondrá la diferencia. En caso que el importe de los derechos consolidados para jubilación sea superior al necesario para financiar los riesgos, el beneficiario percibirá la diferencia en forma de capital, renta o mixto.

    E. Los actuales pasivos siguen en el plan en las mismas condiciones que en la actualidad.

    F. El acuerdo sustituirá al Convenio Colectivo de Ahorro y al Subplan 4 del Plan de Pensiones.
      

       Para COMFIA – CC.OO. el acuerdo es positivo, fundamentalmente por dos motivos:
        1- Iguala las aportaciones de futuro de todos los trabajadores de la Caja, lo que supone una mejora importante, especialmente para los posteriores a 28/05/86. (kamikazes)
         2- Consolida y mejora los derechos de los trabajadores del Subplan 2, en los casos de incapacidad o fallecimiento, aunque ahora se asuma el riesgo de rentabilidad de futuro.

        Sin embargo, CC.OO. no ha firmado el preacuerdo porque falta un requisito que nos parece determinante, la garantía de la estabilidad y rentabilidad futura del Plan. Se ha decidido asegurar el Plan, pero en la mesa de negociación no se tenía conocimiento de las cláusulas y condiciones de la póliza de seguros del Plan y teniendo en cuenta los problemas derivados de la situación anterior, que han dado lugar al levantamiento de acta de inspección por la Dirección General de Seguros al Plan de Pensiones, nos parece más que relevante tener la seguridad de que en el futuro no se van a producir circunstancias similares. Analizaremos con detalle la póliza, que la empresa se ha comprometido a facilitarnos la próxima semana, y en función de las garantías de la misma, del contraste actuarial de los derechos consolidados y de algún otro tema pendiente de comprobar, decidiremos la posición de CC.OO. para la firma del acuerdo laboral.

  • Caixa Catalunya: Firmado un acuerdo laboral para la integración de oficinas

    El jueves 30 de Abril se llegó a un acuerdo entre CCOO y la Dirección de Caixa Catalunya, junto a la Federación SEC y la UGT, para la integración de 17 oficinas y dos ventanillas.

    Este acuerdo afecta a las oficinas encuadradas en el Plan de Optimización y racionalización de la red comercial, aprobado el pasado 21 de Abril por el Consejo de Administración de la Entidad.

    Para CCOO el acuerdo había de contemplar y contiene:

    • La garantía de todos los puestos de trabajo.

    • La preferencia para acceder a vacantes de las personas que pierdan su función, dentro de los límites de movilidad geográfica que marca el convenio colectivo.

    • El mantenimiento de salarios y de carrera profesional de las personas afectadas.

    • El número de oficinas de los niveles B, C, D y E del sistema de clasificación vigente será el mismo para los cierres de los años 2009 y 2010.

    CCOO manifestamos que con la firma de este acuerdo no se pretende avalar ni la decisión de la Dirección de integrar oficinas, ni los criterios utilizados para ello, que forman parte de la facultad organizativa de la empresa.

    Así mismo se ha creado una comisión de seguimiento para verificar una aplicación correcta y solucionar posibles problemas en su aplicación.

    Ver Acuerdo de Fusión de oficinas Caixa Catalunya (PDF 2,2 Mb)

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  • Caja de Granada: Acuerdo laboral firmado por los sindicatos y la entidad

    Se consiguen dos logros de gran relevancia: Seguridad en las retribuciones a percibir por la plantilla y se consagra el principio de selección objetiva del personal con participación sindical, tanto para plantilla fija como para contratación eventual.

    El pasado día 24 de abril se firmó un importante acuerdo laboral alcanzado entre la dirección de Caja Granada y los Sindicatos COMFIA-CCOO, UGT y SELG (que engloban un 92% de representatividad sindical en la entidad).
     
    Con dicho acuerdo se consiguen dos logros de gran relevancia:
    Seguridad en las retribuciones a percibir por la plantilla, ya que consolida el número de pagas a percibir y da seguridad jurídica a otros conceptos, el más importante de ellos consistente en un plus que supone el 35% de las retribuciones de las 18,5 pagas de Convenio, frente a la regulación inicial establecida en el año 1983, claramente obsoleta.
    Se consagra el principio de selección objetiva del personal con participación sindical, tanto para plantilla fija como para contratación eventual, fijándose un periodo transitorio para las actuales listas de contratación, cuyo orden de contratación se jerarquiza por la fecha del primer contrato con la Caja, por lo que también se eliminan las arbitrariedades en la contratación que se produzcan durante el periodo transitorio con las personas de la lista existente.
     
    Es destacable la importancia de este acuerdo, fruto del esfuerzo y trabajo, desde hace meses, de la Sección Sindical de COMFIA-CCOO en Caja Granada, especialmente en un momento como el actual del sector.

    Si quieres más información, así como profundizar en el acuerdo alcanzado, el mismo está a tu disposición en nuestra página web

    Ver Acuerdo Laboral Caja Granada (PDF 2,3 Mb)

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  • CAMBIO DE PRESTACIÓN A APORTACIÓN V

    Criterios para un acuerdo de modificación del Plan de Pensiones.

         

    Plan de Pensiones Caja Badajoz

         Se parte de aceptar la propuesta de la empresa, de sustituir el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro por un acuerdo de transformación del actual sistema de prestación definida de los partícipes con antigüedad en la Caja anterior a 28 de mayo de 1986, por otro de aportación definida, excepto para los actuales pasivos, con los criterios ó modificaciones que figuran a continuación:

    1 1)          Trabajadores ingresados antes del 28/05/1986:

    v                 El derecho consolidado mínimo a 31/12/2008 deberá ser igual al derecho consolidado máximo de los ingresados después de mayo de 1986 (kamikazes).

    v                 A este importe se le añadirá el derecho derivado del Subplan 4  (I.R.T.P.)

    v                 Adhesión voluntaria de los trabajadores al cambio de sistema.

    v                 Garantía, para los dos colectivos, de rentabilidad mínima del 4,5% para los derechos consolidados y aportaciones futuras.

    v                 Contraste de los cálculos por un actuario designado por la parte social (sindicatos)

     

    2 2)         Trabajadores ingresados después de 28/05/1986:

    v                 Aportación extraordinaria por la diferencia entre lo aportado a ellos durante los años 2002 a 2008, ambos inclusive, y lo que les habría correspondido en caso de haber alcanzado este acuerdo en 2002.

    v                 Aportaciones, desde 01/01/2009, iguales que el colectivo ingresado antes del año 86, es decir, 7% de aportación hasta los 59 años de edad, y un  8% desde los 60 años.

     

    3 3)          Temas comunes para los dos colectivos:

    v                 Aprobación de las pólizas de seguros y sus cláusulas, garantizando los derechos del acuerdo.

    v                 Aprobación de las modificaciones al reglamento del Plan de Pensión que garantice los derechos derivados del acuerdo

    v                 Aportaciones mensuales del promotor al Plan.

    v                 Las aportaciones sólo serán proporcionales a la jornada laboral en el caso de que el contrato en origen del trabajador fuera temporal

     

             Estos planteamientos son la base común que presentaremos a la empresa, los sindicatos cuyos logos encabezan este escrito, en la reunión prevista para el lunes 27-04-2009 ,y, de la que os mantendremos informados.

  • Alcanzado un acuerdo como solución al conflicto sobre la aplicación del IPC en el convenio de Servicios de Prevención.

    La discrepancia que existía entre patronales y sindicatos se basaba fundamentalmente en que los primeros pretendían deflactar de la tabla salarial de 2009, el exceso de IPC que se produjo entre el previsto por el Gobierno (2%) y el realmente constatado a 21 de Diciembre (1,6%), medida que contó con el rotundo rechazo de la parte sindical.

    Alcanzado un acuerdo como solución al conflico que se había suscitado en Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

    La discrepancia que existía entre patronales y sindicatos se basaba fundamentalmente en que los primeros pretendían deflactar de la tabla salarial de 2009, el exceso de IPC que se produjo entre el previsto por el Gobierno (2%) y el realmente constatado a 21 de Diciembre (1,6%), medida que contó con el rotundo rechazo de la parte sindical.

    El pasado día 30 de marzo, ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA),  se alcanzó un acuerdo entre las partes, cuyo contenido es el siguiente:

    La tabla I, correspondiente a 2008, contemplada en la Disposición Adicional Primera del convenio, se considera definitiva a efectos del cálculo 2009.

    El incremento salarial del 2009 se establece aplicando una previsión del 2% sobre la tabla definitiva del 2008, lo que dará lugar a la confección de la tabla provisional 2009.

    Una vez constatado el IPC real del 2009, se procederá a la elaboración de la tabla definitiva del 2009, teniendo en cuenta el exceso o el defecto sobre el 2% aplicado.

    Este proceso de actualización salarial se aplicará al 2011, aplicando la tabla definitiva del 2010 la previsión de IPC 2011 a cuenta.

    La aplicación de las Reglas aquí pactadas, en ningún caso, darán lugar a devolución salarial por parte de los trabajadores.

    El próximo 15 de Abril, la Comisión Mixta procederá a aprobar las tablas salariales provisionales correspondientes a 2009, con la aplicación del 2% de IPC, a cuenta y que publicaremos posteriormente.