Categoría: Acuerdos

  • Fusiones en el grupo informático Altran:Protocolos de fusión

    La empresa se compromete a no recurrir a la presentación de expedientes de regulación de empleo y a subrogarse de todos los derechos y obligaciones que se tengan asumidos

    La multinacional Altran ha iniciado su proyecto de reorganización y
    fusión de las empresas del grupo en España, 27 en total. El objetivo es agrupar a sus plantillas en tres grandes ramas de actividad totalmente diferenciadas: informática, ingeniería y consultoría. Esta
    reestructuración de gran complejidad requiere una intervención sindical que garantice el mantenimiento del empleo y la conservación de las condiciones de trabajo.

    CCOO hemos firmado ya los dos primeros protocolos de intención para la fusión por absorción, por una parte de Strategy Consultors Consultoria Planificació i Organització d’Empreses, S.L. y Altran Disseny de Sistemas i Desenvolupament S.A.U. Absorción de la segunda por la primera. Y por otra parte, Insert Sistemas S.A U, Consulting informático Norma, S.A.U, Info 93, S.L. Unipersonal., Info 93 Training Center, S.L Unipersonal, e Investigación y desarrollo de equipos autónomos, S.L Unipersonal.

    Absorción de las últimas por la primera.

    Destacamos el compromiso de la empresa a no recurrir a la presentación de expedientes de regulación de empleo y a subrogarse de todos los derechos y obligaciones que se tengan asumidos en cada una de las entidades en relación a todos y cada uno de los empleados.

    El mamenterminada como mejor medio de asegurar un marco de relaciones laborales presidido por la normalidad.n relaci próximo otoño se reanudarán las negociaciones para alcanzar un acuerdo de homologación de condiciones que permita homogeneizar las diferentes condiciones y acuerdos de empresa a que están sujetos las diferentes plantillas.

    CCOO valora positivame nte el proceso de participación y diálogo iniciado en estos primeros protocolos y apuesta porque esta misma línea de negociación se aplique a los restantes proceso que se lleven a cabo, como mejor medio de asegurar un marco de relaciones laborales presidido por la normalidad.

    La Federación COMFIA-CCOO tenemos el propósito de tutelar todos los futuros procesos derivados de esta reorganización a pesar de que algunas de las empresas implicadas no tengan representación sindical.

    Ver Protocolo de Intenciones para la fusión por absorción de Insert Sistemas SA, Unipersonal, Consulting Informático Norma SA Unipersonal, Info 93 SL Unipersonal, Info 93 Training Center SL Unipersonal, Investigación y Desarollo de Equipos Autónomos SL Unipersoanl, para el mantenimiento del empleo. PDF (gráfico) 213 Kb

    Ver Protocolo de Intenciones para la fusión por absorción de Strategy Consultors Consultoría, Planifiació i POrganització d’Empreses SL y Altran Disseny de Sistemes y Desenvolupament SLC para el mantenimiento del empleo. PDF (gráfico) 189 Kb

  • Acuerdo Vacaciones y Festivos Dpto. Ténico-Médico Año 2006


    ACUERDO DE VACACIONES Y FESTIVOS 2.006


    Departamentos de Asistencia Técnica y Médica




    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia para la regulación en el año 2006 de las vacaciones, festivos y planning para los Departamentos de Asistencia Técnica y Médica.




    1. VACACIONES



    Como criterio general, las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año en curso, salvo en caso de baja prolongada en que el departamento no pueda por motivos operativos concederlas antes de que finalice el año.




    1.1. Petición de vacaciones



    Cada una de las personas integradas en el departamento de asistencia técnica y médica en régimen de planning deberá solicitar las vacaciones anuales, fijadas en 28 días hábiles para el año 2006, a la jefatura del departamento antes del día 25 de enero del 2006.



    Las vacaciones a disfrutar en enero y febrero se solicitarán a la mayor brevedad posible, y el departamento dará contestación en 5 días laborables desde la presentación de la solicitud.


    Las peticiones para el periodo de los meses de febrero y de marzo deberán entregarse antes del 09/01 y serán contestadas el 24/01.



    La petición se formulará cumplimentando el impreso que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación “PETICIÓN DE VACACIONES”, señalando para cada período la preferencia de cada petición y haciendo figurar como fecha de baja la del último día trabajado en el departamento y como fecha de alta la del primer día trabajado.


    Se entiende como preferencia el orden de prioridad para cada petición, designando de esta forma los periodos de mayor interés para cada trabajador.



    El departamento entregará las solicitudes que se denieguen por estar fuera de la norma el día 3 de febrero, y las personas afectadas tendrán hasta el día 17 de febrero para formular nuevas peticiones. En el resto de los casos en que hayan de denegarse fechas solicitadas en algún período por coincidencia de personas, y prioridad de otras según los criterios definidos más adelante, el departamento informará al interesado por escrito, reflejando los motivos de la denegación, y consensuará con él fechas posibles de disfrute. La empresa indicará al trabajador afectado quienes son las personas implicadas en caso de coincidencia de fechas o con personas que presenten situaciones equiparables, para que posteriormente se aplique la decisión por orden de prioridad, por mutuo acuerdo o por sorteo, sucesivamente. De las denegaciones se facilitará copia al Comité de Empresa.



    Las solicitudes serán respondidas por el departamento, confirmando la concesión por escrito, el día 31 de Marzo del 2006, fecha en la que se publicará también el planning anual del departamento. Las fechas solicitadas a las que no se haya dado respuesta en esta fecha se considerarán concedidas. Se entregará copia del planning anual a la representación de los trabajadores.



    El departamento, quince días antes de que finalice el plazo de solicitudes, mediante nota informativa a todo el personal, recordará la necesidad de que se soliciten las vacaciones en el plazo establecido



    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que queden disponibles en el planning después de haberse planificado las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieren pedido dentro del plazo. La empresa informará a las personas que no hayan presentado todas sus peticiones, después de publicar el planning, de las semanas vacantes para hagan sus peticiones en dichos periodos vacantes. En caso de baja por I.T. ó maternidad, se contactará con las personas afectadas para que conozcan la norma y realicen su petición dentro del plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones excepcionales.




    1.2. Condiciones de petición de vacaciones



    No podrán elegirse incluyendo en las mismas fines de semana en los que por planning corresponda trabajar, excepto en los meses de Enero, Febrero y Noviembre, donde se podrán disfrutar las vacaciones en un solo periodo (ó un mínimo de 22 días hábiles) incluyendo en las mismas los fines de semana que por planning corresponde trabajar.



    Posibilidad de fraccionar hasta en 5 periodos.


    Para los días de vacaciones que, por ajuste por parte de la empresa del periodo solicitado, queden sueltos, el trabajador podrá, sin obligación de adjuntarlos a otros periodos, disfrutarlo/os de manera unitaria antes del final del año en curso, siempre y cuando el resto de las vacaciones se coja en un máximo de 5 periodos.



    Derecho a disfrute de 5 días laborables coincidentes con una semana natural entre 12 de junio y 17 de septiembre (periodo estival) siempre que se hubieran disfrutado al menos nueve días laborables antes del 12 de junio.


    En caso de que la empresa sólo pueda conceder un periodo de menos de 5 días por razones de cupo, deberá conceder el resto de los días hasta completar los 5 días en periodo de verano; estos días se contabilizarán a efectos de cupo de vacaciones y días a recuperar.


    En caso de que sea el propio trabajador quien elija un periodo de menos de 5 días, habiendo otros periodos disponibles de 5 días laborables, no podrá solicitar el resto de los días hasta completar los 5.




    Prioridad en la elección de fechas para la semana de vacaciones en el periodo estival, y para una segunda semana dentro del mismo periodo, si existe cupo, a quienes disfruten al menos nueve días laborables dentro del primer trimestre como criterio general. Para el año 2006, el periodo que dará prioridad será desde el 09 de enero 2006 al 09 de abril del 2006 .



    En un primer momento, los trabajadores sólo podrán pedir un periodo máximo de 5 días laborables, coincidente con una semana natural, para el periodo estival. Sin embargo, las personas que cumplan con el punto anterior, interesadas en solicitar una segunda semana en el periodo del 12/6 al 17/09, dejarán una anotación informando de su interés en la solicitud del primer periodo. La empresa informará a todas esas personas de las vacantes para una segunda semana a partir del 14 de marzo.



    El orden de preferencia será el estipulado en el aptdo 1.4.



    – Los puntos anteriores rigen para encargados de asistencia y Supervisores, aunque para estos últimos se aplicará cierto criterio de flexibilidad para los meses de junio y septiembre, en función de la operativa.




    1.3. Períodos excluyentes



    a) Totalmente excluyentes a efectos de vacaciones



    Del 17 al 23 de Abril, ambos incluidos.



    b) Parcialmente excluyentes



    El periodo de verano (12 de junio a 17 de septiembre), la semana santa (10 al 16 de abril) y el período de Navidad (18 de diciembre 2006 al 07 de enero 2007) se consideran parcialmente excluyentes, pudiendo disfrutar vacaciones un máximo determinado de personas al mismo tiempo, y por un período máximo de 5 días laborables, coincidiendo con una semana natural. En caso de que quedaran semanas con vacantes una vez concedida una semana a todas las personas que lo hayan solicitado, se podrá conceder una segunda semana, que puede no ser consecutiva hasta cubrir los cupos. Las condiciones y los criterios de prioridad que se utilizarán serán los mismos que para la concesión de la primera semana.



    El máximo de personas (encargados de asistencia) por turno y por semana será el siguiente (entendiendo turno como mañana y tarde):


    10 al 16 de abril 3


    17 al 23 de abril 0


    12 al 25 de junio 6


    26 de junio al 09 de julio 4


    10 de julio al 13 de agosto 3


    14 de agosto a 20 de agosto 3


    21 de agosto al 03 de septiembre 3


    04 de septiembre al 17 de septiembre 6


    18 al 31 de diciembre 2006 3


    01 al 07 de enero 2007 3



    El máximo de supervisores por turno y por semana será el siguiente :



    10 al 16 de abril 1


    17 al 23 de abril 0


    12 al 25 de junio 1


    26 de junio al 09 de julio 1


    10 de julio al 13 de agosto 1


    14 de agosto a 20 de agosto 1


    21 de agosto al 03 de septiembre 1


    04 de septiembre al 17 de septiembre 1


    18 al 31 de diciembre 2006 1


    01 al 07 de enero 2007 1





    El máximo de coordinadores por turno y por semana será el siguiente :



    10 al 16 de abril 1


    17 al 23 de abril 0


    12 al 25 de junio 1


    26 de junio al 09 de julio 1


    10 de julio al 13 de agosto 1


    14 de agosto a 20 de agosto 1


    21 de agosto al 03 de septiembre 1


    04 de septiembre al 17 de septiembre 1


    18 al 31 de diciembre 2006 1


    01 al 07 de enero 2007 1




    c) Para el equipo de noche las condiciones serán comunes al resto de encargados y se podrán disfrutar periodos de vacaciones solamente en las semanas en las que corresponde trabajar de día.


    El encargado de noche no contabilizará en los cupos anteriormente reflejados, siempre y cuando haya pedido sus vacaciones antes del 25/01.



    El cupo para los periodos parcialmente excluyentes es, por día, de un encargado de noche y de 2 encargados para el resto del año.



    Para los encargados de noche, se podrán conceder vacaciones del 12/6 al 02/07 y del 04/9 al 17/9 independientemente de los periodos concedidos en julio y agosto, siendo el cupo de 1 encargado por día.



    De forma excepcional, cuando el encargado esté en turno de noche y cuando la cobertura lo permita, la empresa informará de la posibilidad de pedir un día a recuperar.



    – En todo caso, se adaptarán los criterios anteriores a las peculiaridades de este equipo con criterios de flexibilidad, siempre y cuando lo permita la cobertura.




    1.4. Criterios generales de preferencia en la concesión de vacaciones



    Después de considerar los criterios operativos definidos en 1.2., en caso de coincidencia las preferencias vendrán marcadas por los siguientes criterios:



    1º) Orden de preferencia del periodo solicitado



    2º) Situación familiar: hijos escolarizados (en períodos de vacaciones escolares). Este criterio de preferencia sólo se podrá utilizar para un solo periodo en todo el año, coincidiendo con vacaciones escolares. Para que quede claro qué periodo se solicita con este criterio de preferencia, se anotará como observación “ Periodo preferente por tener hijos escolarizados”; este criterio se aplicará únicamente al periodo de preferencia –1-.



    3º) Quien no pida vacaciones en verano tendrá preferencia en el resto del año, siempre respetándose primero los puntos 1º y 2º.



    4º) Antigüedad en la empresa (este criterio no se aplicará entre personas con una antigüedad superior a 3 años)


    Las personas que soliciten una semana de vacaciones en Semana Santa ó en Navidad con preferencia –1- y que pidan un periodo en julio ó agosto con preferencia -2- seguirán manteniendo prioridad sobre las personas que lleven menos de 1 año y medio en la empresa y que hayan solicitado su semana de verano (julio / agosto) con preferencia -1-



    5º) No haber disfrutado las vacaciones en períodos preferentes en años anteriores por denegados del departamento.



    En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos ó más personas que presenten situaciones equiparables, la empresa informará de quienes son las personas implicadas. Cualquier persona podrá solicitar a partir del 03 de abril que se anote por escrito en su periodo denegado quienes son las personas que tienen este mismo periodo concedido.




    2. DIAS FESTIVOS



    Se reconoce el derecho al disfrute de los 14 festivos establecidos por ley en el año, y por consiguiente se establece que por cada día festivo trabajado corresponderá recuperar 1 día y cobrar 1 día (esto es, el 100% de la retribución diaria).



    Condiciones de recuperación de un festivo



    La solicitud se formulará cumplimentando el impreso “FESTIVOS 2006” adjunto en anexo nº2 con un mínimo de 15 días de antelación.



    El departamento contestará como mínimo un mes antes de la fecha solicitada, salvo en los casos en los que se pidan 3 días a recuperar juntos, en cuyo caso se dará contestación con un plazo de 2 meses antes del disfrute. En todo caso, el departamento dispondrá de un plazo de 7 días a partir del lunes siguiente a la petición para comunicar la respuesta.


    La respuesta tanto para denegados como para concedidos deberá ser entregada como hasta ahora, por escrito al trabajador. En caso de no recibir contestación su primer día trabajado después de vencer el plazo máximo de respuesta, se considerará concedido. En caso de que este día coincida con periodo de vacaciones o situación de IT, la comunicación del denegado se hará a través de telegrama. El envío del telegrama supondrá tácitamente la denegación aunque el destinatario no pudiera recibirlo por ausencia.




    Los criterios de preferencia para la concesión de días a recuperar serán los siguientes:



    1. Quien lo haya solicitado antes del 24/1/2006.


    2. La fecha de petición cuando la solicitud haya sido realizada con posterioridad al 24/1/2006.


    3. Sorteo entre las personas que estén en situación de igualdad.



    No podrán solicitarse días a recuperar en las fechas siguientes:



    Del 7 abril al 23 de abril del 2006 (ambos incluidos) salvo el día 21 de abril por la tarde para el cual se determinará el cupo en función de la previsión de actividad.


    Del 11 al 20 de agosto (ambos incluidos)


    Del 18 de diciembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006 (ambos incluidos).


    el primer día laborable antes y después de un puente y de un festivo.


    en días laborables en medio de un puente habrá un cupo de 1 persona por turno.


    entre el 1 y el 7 de enero del 2007 (ambos incluidos).



    En el caso de que posteriormente se decidiera aumentar el cupo en los periodos anteriores, se informaría al personal del departamento con la suficiente antelación para que todos pudieran optar a recuperar en estos días.





    Días a recuperar en días festivos:



    Existe la posibilidad solicitar disfrutar el festivo el mismo día festivo cuando por planning corresponda trabajarlo.



    Las personas interesadas en disfrutar de los festivos el mismo día del festivo (“autorrecuperar”) podrán hacer su petición con la relación de festivos que solicita al mismo tiempo que su petición de vacaciones antes del día 24/1/2006. En todo caso, el plazo para hacer la petición es hasta 6 semanas antes del día solicitado (para respetar los plazos de contestación). Puede pedirse con menos plazo (hasta 15 días antes), pero tendrán prioridad los que lo hayan pedido en el plazo anteriormente marcado y que lleven más de un año y medio en la empresa.



    Los criterios de preferencia serán iguales que los definidos anteriormente de forma general.




    Días a recuperar en periodo de verano:



    Se podrá recuperar un máximo de 1 día en los meses de Julio y Agosto (no un día por mes, sino un día en total) y el cupo máximo será de 1 persona por día y turno.


    Además y sin que contabilice como el día de verano, se podrá pedir a autorecuperar el 15/08 en turno de mañana, con el cupo que se determine.




    Con carácter general, podrán:



    solicitarse días a recuperar antes de haber llegado el festivo al que corresponde.


    unirse días a recuperar a vacaciones y a días libres por planning


    pedirse varios días a recuperar juntos salvo en el periodo de verano



    El departamento publicará el cupo máximo de personas que puedan estar de vacaciones o con días a recuperar fuera de los periodos con restricciones. En diciembre se publicarán los cupos para el periodo de enero a 15 de junio y a finales de septiembre los cupos para el periodo de octubre a diciembre.



    En caso de que no se haya solicitado día a recuperar por un día festivo incluido en un periodo de baja por IT o de baja maternal ó de P.R., o que éste no haya sido contestado al no haberse agotado el plazo, este día festivo no dará derecho a un día a recuperar. Si la enfermedad se produjera en el día a recuperar concedido, el trabajador perdería ese día/s a recuperar ya concedido/s. En la lista de días festivos, los días concedidos se asignarán de forma cronológica con el mismo orden que la fecha de respuesta.




    En caso de cambio de jornada, tanto vacaciones como días a recuperar están referidos a días naturales, independientemente del tipo de jornada que se realice.



    Los días a recuperar correspondientes a festivos del año 2006 que no se hayan disfrutado durante el año se podrán disfrutar, con carácter totalmente excepcional, antes del 14 de marzo del 2007.



    Se deberá entregar la petición de esos días pendientes antes del 14/01/2007; en caso de no respetar este punto, se perderá dichos días.




    Planning Navidades:



    Para las fechas de Navidad, 24, 25 31/12 y 01/01, se distribuirán los equipos con los siguientes criterios de equidad:



    Todos los trabajadores podrán disfrutar de al menos un día libre: 25/12 o 1/1 para las personas del turno de mañana y 24/12 o 31/12 para las personas de los turnos de tarde y noche.


    Tendrán preferencia en la elección del día libre quienes no hayan podido disfrutar el día elegido el año anterior.



    Para que todas las personas del turno de tarde tengan posibilidad de librar uno de los 2 días (24/12 ó 31/12), aquellas personas que libren tanto el 24/12 como el 31/12 deberán trabajar uno de los dos. Se reorganizará el planning, haciendo cambios de fines de semana (23-24/12 con 16, 17/12 por una parte y 30/12-31/12 con 6, 7/1/07) para que todas la personas trabajen uno de los fines de semana de Navidad o año nuevo, y descansen el otro, respetando el numero de fines de semana que a cada persona le corresponde trabajar.



    Se podrán solicitar desde principio de año las preferencias para librar en Navidad, y en todo caso la petición con la preferencia deberá entregarse antes del 1 de septiembre. El departamento publicará el planning de los mencionados días antes del 01 de noviembre del 2006.



    La reducción de 4 horas de la jornada anual se incorporará al planning asignándolo a un viernes antes del fin de semana libre de la semana de lunes a viernes. La asignación se hará por sorteo a principios de año.



    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día 9 de Enero del 2007 con carácter global, y salvo que los criterios aquí definidos resultaran contradichos por una norma legal que afecte a la empresa, ó que surgieran causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que hicieran inviable su aplicación.



    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará a las representaciones sociales y se mantendrá una reunión para reconsiderar el tema.



    En caso de conflicto, siempre que el trabajador lo solicite, se dará tratamiento al caso en la comisión mixta.



    Madrid, a 13 de diciembre de 2005



  • Acuerdo de conciliación y beneficios Sociales en Banco Pastor

    Firmado un acuerdo sobre conciliación de la vida laboral y familiar y de beneficios sociales en Banco Pastor.

    Ver texto global Acuerdo de conciliación y beneficios Sociales en Banco Pastor (PDF Imagen 1,4 Mb)

    Con fecha 26 de Julio se ha procedido a la firma del acuerdo de beneficios sociales y mejora de la conciliación de la vida personal y laboral en Banco Pastor, que podréis obtener en nuestra página www.comfia.net. El acuerdo consta de dos capítulos, uno dedicado a beneficios sociales y otro a conciliación de la vida personal y laboral, y en el cual establece importantes mejoras en permisos y licencias entre otras medidas, como:

    • Permisos para el empleado para acompañamiento de la mujer en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
    • Acumulación de la hora de lactancia 12 días hábiles, 24 días hábiles en caso de parto múltiple.
    • En aquellos casos en que el empleado hubiera agotado sus vacaciones y los días de licencia previstos en el convenio colectivo de banca, y precisase de algún día adicional para cuidado de personas dependientes ( hasta el primer grado de consanguinidad )se posibilita la anticipación del disfrute de hasta cinco días efectivos de vacaciones correspondientes al año siguiente.
    • Se contemplan dos supuestos de excedencias nuevos: solidaria y formativa.
    • Se amplía hasta tres años la excedencia por cuidado de personas dependientes. ( mejora la Ley de conciliación e incluso la futura Ley de igualdad )
    • Nuevos supuestos de licencia no retribuidos.
    • Establece un permiso por PATERNIDAD de cinco días naturales. ( para el padre en caso de adopación, acogimiento y nacimiento)
    • Se mejora la guarda legal hasta los siete años.
    • Cheques guardería por importe de 60 euros y hasta que los hijos tengan tres años.
    • Creación de una comisión paritaria de Igualdad de Oportunidades*. Se trata de un paso importante para poder trabajar en el diseño de Planes de Igualdad.

    Lo más siginificativo de este acuerdo, ha sido cómo desde la conciliación, las compañeras y compañeros de Banco Pastor han intervenido directamente en la ordenación y modificación de los tiempos de trabajo, lo que supone de por sí un importante avance en la regulación de las condiciones de trabajadoras y trabajadores de Banco Pastor.

  • Acuerdo de prejubilación para el grupo Banco de Sabadell, S.A

    El acuerdo recoge que los trabajadores de 53 a 55 años de edad la asignación será el 83% del salario bruto de convenio(s.b.c), más el 79% de los conceptos voluntarios. Para los trabajadores de 55 años en adelante será el 88% del s.b.c. más el 84% de los conceptos voluntarios.

    En
    Sant Cugat del Vallés, a 20 de Julio de 2006

    REUNIDOS:

    De una parte:

    BANCO
    SABADELL, S.A. (en adelante el BANCO) y actuando en su nombre y
    representación D. Juan Cruz Alcalde Merino; D. José
    Antonio Soler León y D. Buenaventura Catalán Cazorla

    Y de otra:

    La Sección Sindical de
    CCOO y actuando en su nombre y representación Dª. Maria
    García García.

    La Sección Sindical de
    UGT y actuando en su nombre y representación D. Juan Antonio
    López Carpio.

    La Sección Sindical de
    CSA y actuando en su nombre y representación D. Julià
    Martínez García.

    La Sección Sindical de
    CCyP y actuando en su nombre y representación D. Juan Luis
    Nuño Cabeza.

    La Sección Sindical de
    CIG y actuando en su nombre y representación D. Daniel Bas
    Junquera.

    MANIFIESTAN:

    • Que
      ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la
      representación que ostentan y que en la parte sindical es
      proporcional a la representatividad existente al día de la
      fecha.

    • Que
      la voluntad concurrente es la de fijar de forma general y pactada
      los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del
      Banco, a partir de una determinada edad, puedan acceder a la
      prejubilación en un marco normativo estable.

    • Que
      tras la promulgación de la Ley 35/2002 de 12 de julio, sobre
      medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación
      gradual y flexible y la concreción de algunos conceptos
      realizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se dan las
      circunstancias adecuadas para alcanzar el presente Acuerdo
      Colectivo.

    • Que
      siendo voluntad de las partes firmantes canalizar los procesos de
      reordenación y reorganización de plantillas por
      procedimientos voluntarios, de participación y diálogo
      y habiendo alcanzado en el proceso de negociación llevado a
      cabo el correspondiente consenso.

    • Que
      ambas partes desean dejar constancia de que los principios
      inspiradores de este acuerdo han presidido todas las actuaciones
      realizadas hasta esta fecha por el Banco en relación con el
      colectivo de personas que sin alcanzar la edad de jubilación
      se encontraban cercanas a la misma.

    ACUERDAN:

    PRIMERO.- Ámbito
    Personal.

    El presente Acuerdo Colectivo
    se formaliza vinculado a los criterios y condiciones de la Ley
    35/2002 de 12 de julio sobre medidas para el establecimiento de un
    sistema de jubilación gradual y flexible y afecta a la
    totalidad de la plantilla de Banco Sabadell, S.A.

    Durante al vigencia del
    presente Acuerdo Colectivo y en el marco de la planificación
    realizada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos, el
    Banco podrá realizar ofertas de prejubilación a los
    empleados en activo a partir de 53 años de edad en las
    condiciones que más adelante se establecen y pactan, cuya
    aceptación será voluntaria por parte del trabajador.

    De igual forma, los
    trabajadores interesados podrán solicitar a la Empresa su
    prejubilación, reservándose la Dirección del
    Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud.

    SEGUNDO.- Condiciones del
    Plan de Prejubilación.

    1. Asignación
      de prejubilación.

    Para trabajadores de 53 a 55
    años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será
    la siguiente: 83% del Salario Bruto de Convenio incluida la Bolsa de
    Vacaciones más el 79% de los Conceptos Voluntarios, deduciendo
    el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

    Para trabajadores a partir de
    55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad
    será la siguiente: 88% del Salario Bruto de Convenio incluida
    la Bolsa de Vacaciones más el 84% de los Conceptos
    Voluntarios, deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del
    trabajador.

    A efectos de cómputo del
    Salario de Convenio se entiende que para los empleados de Canarias y
    Baleares se considerarán como tales los complementos
    personales de destino efectivamente percibidos en nómina.

    Las cantidades a las que se
    refiere este acuerdo se abonarán anualmente y en un sólo
    pago el 31 enero de cada año.

    1. Convenio
      Especial con la Seguridad Social

    La Empresa abonara anualmente,
    el 31 de enero de cada año, con objeto de que el trabajador lo
    haga efectivo ante la Seguridad Social, la cantidad equivalente al
    100% del coste del Convenio Especial del año en que se
    prejubile.

    1. Revalorización.

    Sobre la cantidad total
    pactada, que incluye la Asignación por Prejubilación
    más el Convenio Especial, relacionadas en los apartados A) y
    B), se aplicaran dos revalorizaciones, con el siguiente régimen:

    En el pago anual del año
    en que el prejubilado cumpla los 56 años de edad, la cantidad
    total pactada, se incrementará en un 3% sobre el total cobrado
    el año anterior, hasta la próxima revalorización.

    En el pago anual del año
    en que el prejubilado cumpla los 59 años de edad, la cantidad
    total pactada, se incrementará en un 4% sobre el total cobrado
    el año anterior, hasta la fecha de su jubilación
    efectiva.

    1. Compromisos
      por pensiones durante la situación de prejubilación.

    1.
    Fallecimiento e incapacidad

    Mantenimiento de los actuales
    sistemas de previsión social, considerando como base de
    cálculo de las prestaciones por dichas contingencias el 100%
    del Salario Pensionable del empleado en el momento de acceder a la
    situación de prejubilación.

    2.
    Jubilación.

    Los trabajadores en situación
    de prejubilación tendrán la condición de
    partícipes de suspenso prevista y regulada en el Reglamento
    del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, dejando la
    Empresa de realizar las aportaciones correspondientes al Plan y/o
    Pólizas de Seguro.

    1. Extinción
      de la situación de prejubilación.

    La
    situación de prejubilación se extinguirá:

    1. Por
      la llegada a la fecha prevista de jubilación en el contrato
      individual suscrito entre el Trabajador y el Banco, quedando
      definitivamente extinguida la relación con la Entidad.

    2. Por
      el fallecimiento o la invalidez del prejubilado.

    1. Edad
      de Jubilación.

    Con carácter general los
    empleados, con 30 años de cotización efectiva al
    Régimen General de la Seguridad Social, accederán a la
    jubilación a los 61 años de edad.

    No
    obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el empleado se
    podrán acordar edades de jubilación posteriores a los
    61 años, manteniendo las mismas condiciones económicas
    y sociales en la etapa de prejubilación, siempre respetando
    los 30 años de cotización efectiva a la Seguridad
    Social.

    TERCERO.- Beneficios
    Sociales.

    Los empleados prejubilados y/o
    jubilados mantendrán las condiciones financieras de los
    préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de
    la prejubilación y/o jubilación, como si estuvieran en
    activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales
    dispondrán de un mes, para cancelarlos, superado estos plazos,
    se pasarán a condiciones de cliente.

    Asimismo los empleados
    prejubilados y/o jubilados mantendrán las mismas condiciones
    de retribución y de servicios en la cuenta de abono de la
    asignación que, en cada momento, tengan los empleados en
    activo.

    CUARTO.-
    Prestación de Jubilación.

    En concepto de prestación
    de jubilación complementaria a la establecida por la Seguridad
    Social, en la que se incluye la cantidad prevista por el Plan de
    Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell, se abonará de
    forma anual, en doce pagos, vitalicia y sin revalorización, al
    trabajador jubilado, el importe resultante de aplicar el P.E. de la
    edad de 61 años, computándose el período de
    prejubilación como años de servicio a efectos del
    cálculo del mismo, de acuerdo con el último salario
    pensionable anualizado efectivamente percibido.

    QUINTO.- Formalización
    del Acuerdo.

    El acuerdo de prejubilación
    se formalizará por escrito con cada uno de los trabajadores
    que accedan a tal situación y recogerá de forma clara y
    precisa todas las obligaciones contraídas por las partes en
    base al presente Acuerdo Colectivo.

    En el mismo se establecerán
    las cuantías totales brutas de los importes, acordados en este
    Pacto, a abonar por la Entidad, cada 31 de Enero, hasta la fecha de
    jubilación efectiva.

    El acuerdo recogerá la
    facultad de la Entidad de aplicar al momento del pago de cada uno de
    los plazos las retenciones por IRPF que correspondan en cada caso.

    SEXTO.- Modificaciones
    Normativas.

    Si se produjera alguna futura
    modificación normativa o reglamentaria, – con la excepción
    de los coeficientes reductores en función de la edad del
    beneficiario, que determine la Seguridad Social para la jubilación
    anticipada -, que altere el régimen vigente en la fecha de
    firma del presente acuerdo en materias de carácter laboral,
    fiscal o contable y que afecte a la instrumentación y coste de
    los compromisos que se pactan, las partes firmantes se comprometen a
    negociar la adaptación a la nueva situación de los
    compromisos y obligaciones jurídicas y económicas
    asumidas.

    No obstante lo anterior, si
    hubiera una modificación normativa que impidiese la jubilación
    definitiva en las condiciones de edad vigentes en la fecha de firma
    del presente acuerdo, los empleados ya prejubilados accederán
    a la situación de jubilación en la primera fecha
    posible en que pudieran hacerlo según la nueva normativa
    respecto a la pactada en su contrato de prejubilación,
    manteniendo durante ese tiempo las mismas condiciones establecidas en
    presente acuerdo para la etapa de prejubilación.

    SÉPTIMO.-
    Vigencia.

    El presente Acuerdo Colectivo
    tendrá una vigencia de hasta 31 de diciembre de 2008, con
    posibilidad de prórroga por acuerdo de ambas partes.

    Cláusula
    Adicional Primera.

    Los supuestos de cese en el
    trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación
    realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el
    trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente
    acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo
    Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º
    y 3º del apartado 3.d del artículo 161 del Texto
    Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según
    redacción efectuada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

    Cláusula Adicional
    Segunda.

    Las partes acuerdan que se
    entregara a la representación legal de los trabajadores
    firmantes de este acuerdo el modelo de contrato individual de
    prejubilación en el que se harán efectivos los pactos
    alcanzados en este acuerdo.

    Cláusula Adicional
    Tercera.

    El
    banco facilitará a las Secciones Sindicales firmantes de este
    pacto una relación, de acuerdo con los datos facilitados por
    los actuarios del Plan, de los empleados mayores de 53 años de
    edad, – en la que constará el dni y el PE a la edad de los 61
    años – y que se actualizará anualmente con las nuevas
    incorporaciones.

  • Acuerdo en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral en RSI SC (Rural Servicios Informáticos)

    Siendo conscientes de la importancia que la conciliación de la vida familiar y laboral supone para la plantilla de Rural Servicios Informáticos y el impacto positivo que las medidas que en este sentido se implanten puede suponer para mejorar la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores de R.S.I.

    Acuerdo en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral en RSI SC

    Reunidos
    en Tres Cantos a 19 de Julio 2006, D. Carlos Moradell Valgañón
    en representación de Rural Servicios Informáticos,
    S.C., D. Manuel Cabrera Corral, D. Julio Gómez Galiano, Dña.
    Noemí Morales Moreno y Dña. Isabel Domínguez
    Garrido, como Representantes Legales de los Trabajadores de R.S.I.,
    S.C. reconociéndose ambas partes capacidad suficiente,

    EXPONEN:

    Que
    siendo conscientes de la importancia que la conciliación de la
    vida familiar y laboral supone para la plantilla de Rural Servicios
    Informáticos y el impacto positivo que las medidas que en este
    sentido se implanten puede suponer para mejorar la calidad de vida de
    trabajadoras y trabajadores de R.S.I.

    ACUERDAN:

    PRIMERO.-
    Las empleadas que por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
    en el momento de su reincorporación del período de
    maternidad, manifestasen su voluntad expresa de no utilizar el
    derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán
    optar por disfrutar un permiso de 15 días laborables a
    continuación de la baja por maternidad. Este permiso podrá
    ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de
    que ambos trabajen.

    El
    permiso se aumentará, en caso de parto múltiple, en 5
    días laborables.

    SEGUNDO.-
    Quien a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no
    hubiera completado el tiempo previsto del derecho que le asiste a una
    hora de ausencia al trabajo, podrá optar por disfrutar de la
    parte proporcional que le correspondiera en días de permiso.

    TERCERO.-
    Ampliar la reducción de jornada prevista en el Art. 40 del
    Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, o el que en su
    momento pudiera sustituirle, hasta un dieciseisavo de la jornada
    diaria de trabajo.

    Esta
    reducción de jornada podrá realizarse tanto en cómputo
    diario como en cómputo semanal, quedando a voluntad de quien
    la solicite la aplicación de la misma.

    La
    reducción de jornada prevista en este apartado, así
    como su aplicación deberá ser comunicada por escrito al
    Departamento de RR.HH. de la empresa.

    Igualmente
    deberá ser comunicada por escrito al citado Departamento
    cualquier modificación que sobre la aplicación de la
    misma pudiera producirse, con una antelación de quince días
    naturales.

    CUARTO.- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación
    para todo el personal con independencia de su estado civil.

    QUINTO.- Una vez finalizada la actual jornada de verano, el próximo
    día 11 de septiembre, la plantilla dispondrá de 60 minutos de
    flexibilidad, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo, que se
    aplicarán a la entrada entre las 8:15 y las 9:15 horas, retrasando en
    igual tiempo la salida, de lunes a jueves entre las 17:00 y las 18:00 horas,
    y los viernes entre las 14:45 y las 15:45 horas.

    SEXTO.-
    El presente acuerdo entrará en vigor con fecha 20 de Julio de
    2006, manteniéndose vigente mientras no se alcance un nuevo
    acuerdo que lo modifique, sustituya o, en su caso, ratifique.

    Y
    en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en
    la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en
    el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    Por
    R.S.I., S.C. Por la R.L.T.