Categoría: Mujeres e Igualdad

  • INFOIGUALDAD Nº 13

    El pasado 3 de marzo fue aprobado en Consejo de Ministros el Anteproyecto de LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, que supone desde el punto de vista de CC.OO. un avance importante para combatir los obstáculos que hacen que las mujeres tengan una situación de desventaja en el mercado de trabajo, para asegurar la protección y garantía de derechos y para impulsar la intervención sindical frente a la discriminación y a favor de la igualdad.

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  • INSUFICIENTE PROMOCIÓN DE MUJERES A LOS CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD

    Aunque la incorporación masiva de las mujeres a las cajas de ahorros es relativamente reciente, ya son el 40% de las plantillas de las cajas catalanas…

  • El Banco Sabadell penaliza la maternidad

    28 07 06 El Banco Sabadell no respeta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Estos hechos se ven claramente reflejados en la encuesta realizada a la plantilla que se incorporó después de una baja y/o excedencia por maternidad, durante los años 2004 y 2005: El 9% encontró su puesto amortizado. El 22% cambió a una función inferior. El 22% fue trasladada de oficina. El 32% no tuvo suplencia durante el permiso por maternidad. El 50% no tuvo suplencia durante el período de lactancia. (PDF:Cat. / Cast.)

    El Banco Sabadell penaliza la maternidad (2)

    A través de este escrito queremos denunciar que el Banco Sabadell no respeta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que hay discriminación por razón de sexo y en particular en lo referido a la maternidad y a la asunción de obligaciones familiares. También queremos recordar a la Dirección de Recursos Humanos que la mujer tiene derecho a la protección de la maternidad como un mecanismo de consecución de la igualdad de oportunidades y que todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo, transgrediendo derechos fundamentales amparados por la propia Constitución y que especificará y ampliará la futura Ley de Igualdad. Estos hechos se ven claramente reflejados en la encuesta realizada a la plantilla que se incorporó después de una baja y/o excedencia por maternidad, durante los años 2004 y 2005: El 9% encontró su puesto amortizado. El 22% cambió a una función inferior. El 22% fue trasladada de oficina. El 32% no tuvo suplencia durante el permiso por maternidad. El 50% no tuvo suplencia durante el período de lactancia. Además, encontramos datos alarmantes en zonas determinadas: En Valencia el 56% afirman haberse sentido coaccionadas antes y/o después de acogerse a estos derechos. Del 28% que cambiaron de oficina voluntaria o forzosamente, el 60% aún se sienten perjudicadas por su maternidad, lo mismo afirman el 40% del 72% que no cambiaron de oficina. En Tarragona todas las encuestadas con reducción de jornada han sido cambiadas de oficina varias veces. Nos encontramos ante hechos graves, sufridos por una parte importante de la plantilla. Las madres no ven respetados sus derechos, sus carreras profesionales se estancan con la excusa de que no cumplen el perfil necesario, que, traducido, quiere decir que no tienen todo el tiempo del mundo a disposición de la empresa. Sin olvidar el conflicto de intereses por falta de medios, en que el Banco sumerge a las Directoras de oficinas y a las técnicas en general, sin poder descansar de la presión para alcanzar los resultados de la oficina y teniendo que demostrar, nuevamente, sus capacidades tras la maternidad. Y finalmente, estos hechos acaban siendo un sobre-esfuerzo para toda la plantilla, por la dificultad impuesta por la empresa para suplir estos puestos de trabajo. Desde COMFIA-CCOO del Grupo Banco Sabadell reclamamos al Banco su responsabilidad y la necesidad urgente de medidas correctoras: · Una amplia campaña de información y sensibilización sobre los principios de igualdad y la no discriminación, · Introducir procedimientos de prevención, denuncia y sanción de cualquier tipo de discriminación. · Que se cubran los permisos por maternidad, lactancia, reducción de jornada y excedencia, mediante contratos de interinidad. · Dotar no solo de buenas intenciones, también de medios y hechos el Acuerdo de Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral, que el Banco tiene firmado y debe cumplir. Con el fin de erradicar estas prácticas y situaciones totalmente insostenibles y que solo provocan en la plantilla conflictos y sufrimientos innecesarios, que en definitiva son una pérdida de rentabilidad y valor que nuestra empresa no puede, ni debe permitir. Sabadell, julio de 2006 SECRETARIA DE LA MUJER

  • Acuerdo de conciliación y beneficios Sociales en Banco Pastor

    Firmado un acuerdo sobre conciliación de la vida laboral y familiar y de beneficios sociales en Banco Pastor.

    Ver texto global Acuerdo de conciliación y beneficios Sociales en Banco Pastor (PDF Imagen 1,4 Mb)

    Con fecha 26 de Julio se ha procedido a la firma del acuerdo de beneficios sociales y mejora de la conciliación de la vida personal y laboral en Banco Pastor, que podréis obtener en nuestra página www.comfia.net. El acuerdo consta de dos capítulos, uno dedicado a beneficios sociales y otro a conciliación de la vida personal y laboral, y en el cual establece importantes mejoras en permisos y licencias entre otras medidas, como:

    • Permisos para el empleado para acompañamiento de la mujer en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
    • Acumulación de la hora de lactancia 12 días hábiles, 24 días hábiles en caso de parto múltiple.
    • En aquellos casos en que el empleado hubiera agotado sus vacaciones y los días de licencia previstos en el convenio colectivo de banca, y precisase de algún día adicional para cuidado de personas dependientes ( hasta el primer grado de consanguinidad )se posibilita la anticipación del disfrute de hasta cinco días efectivos de vacaciones correspondientes al año siguiente.
    • Se contemplan dos supuestos de excedencias nuevos: solidaria y formativa.
    • Se amplía hasta tres años la excedencia por cuidado de personas dependientes. ( mejora la Ley de conciliación e incluso la futura Ley de igualdad )
    • Nuevos supuestos de licencia no retribuidos.
    • Establece un permiso por PATERNIDAD de cinco días naturales. ( para el padre en caso de adopación, acogimiento y nacimiento)
    • Se mejora la guarda legal hasta los siete años.
    • Cheques guardería por importe de 60 euros y hasta que los hijos tengan tres años.
    • Creación de una comisión paritaria de Igualdad de Oportunidades*. Se trata de un paso importante para poder trabajar en el diseño de Planes de Igualdad.

    Lo más siginificativo de este acuerdo, ha sido cómo desde la conciliación, las compañeras y compañeros de Banco Pastor han intervenido directamente en la ordenación y modificación de los tiempos de trabajo, lo que supone de por sí un importante avance en la regulación de las condiciones de trabajadoras y trabajadores de Banco Pastor.

  • Acuerdo en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral en RSI SC (Rural Servicios Informáticos)

    Siendo conscientes de la importancia que la conciliación de la vida familiar y laboral supone para la plantilla de Rural Servicios Informáticos y el impacto positivo que las medidas que en este sentido se implanten puede suponer para mejorar la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores de R.S.I.

    Acuerdo en materia de Conciliación de la vida familiar y laboral en RSI SC

    Reunidos
    en Tres Cantos a 19 de Julio 2006, D. Carlos Moradell Valgañón
    en representación de Rural Servicios Informáticos,
    S.C., D. Manuel Cabrera Corral, D. Julio Gómez Galiano, Dña.
    Noemí Morales Moreno y Dña. Isabel Domínguez
    Garrido, como Representantes Legales de los Trabajadores de R.S.I.,
    S.C. reconociéndose ambas partes capacidad suficiente,

    EXPONEN:

    Que
    siendo conscientes de la importancia que la conciliación de la
    vida familiar y laboral supone para la plantilla de Rural Servicios
    Informáticos y el impacto positivo que las medidas que en este
    sentido se implanten puede suponer para mejorar la calidad de vida de
    trabajadoras y trabajadores de R.S.I.

    ACUERDAN:

    PRIMERO.-
    Las empleadas que por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
    en el momento de su reincorporación del período de
    maternidad, manifestasen su voluntad expresa de no utilizar el
    derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán
    optar por disfrutar un permiso de 15 días laborables a
    continuación de la baja por maternidad. Este permiso podrá
    ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de
    que ambos trabajen.

    El
    permiso se aumentará, en caso de parto múltiple, en 5
    días laborables.

    SEGUNDO.-
    Quien a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no
    hubiera completado el tiempo previsto del derecho que le asiste a una
    hora de ausencia al trabajo, podrá optar por disfrutar de la
    parte proporcional que le correspondiera en días de permiso.

    TERCERO.-
    Ampliar la reducción de jornada prevista en el Art. 40 del
    Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, o el que en su
    momento pudiera sustituirle, hasta un dieciseisavo de la jornada
    diaria de trabajo.

    Esta
    reducción de jornada podrá realizarse tanto en cómputo
    diario como en cómputo semanal, quedando a voluntad de quien
    la solicite la aplicación de la misma.

    La
    reducción de jornada prevista en este apartado, así
    como su aplicación deberá ser comunicada por escrito al
    Departamento de RR.HH. de la empresa.

    Igualmente
    deberá ser comunicada por escrito al citado Departamento
    cualquier modificación que sobre la aplicación de la
    misma pudiera producirse, con una antelación de quince días
    naturales.

    CUARTO.- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación
    para todo el personal con independencia de su estado civil.

    QUINTO.- Una vez finalizada la actual jornada de verano, el próximo
    día 11 de septiembre, la plantilla dispondrá de 60 minutos de
    flexibilidad, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo, que se
    aplicarán a la entrada entre las 8:15 y las 9:15 horas, retrasando en
    igual tiempo la salida, de lunes a jueves entre las 17:00 y las 18:00 horas,
    y los viernes entre las 14:45 y las 15:45 horas.

    SEXTO.-
    El presente acuerdo entrará en vigor con fecha 20 de Julio de
    2006, manteniéndose vigente mientras no se alcance un nuevo
    acuerdo que lo modifique, sustituya o, en su caso, ratifique.

    Y
    en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en
    la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en
    el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    Por
    R.S.I., S.C. Por la R.L.T.